Confirman 13 años de cárcel a mujer por degollar a tatuador
La Primera Sala Penal de Apelaciones, ratificó la sentencia de 13 años de cárcel efectiva para Lisbeth Irma Soto Hilario, hallada culpable del delito de homicidio calificado con alevosía en agravio de su pareja, Luis Antonio Chávez Mattos, propietario del estudio de tatuajes «Mayushin Tattoo».
Los hechos que llevaron a esta condena ocurrieron en el distrito de Callería; la acusada y la víctima eran convivientes y vivían en el Hospedaje Cajamarquino. Ambos se dedicaban al negocio de tatuajes y piercing en el estudio Mayushin.
El 22 de noviembre de 2021, a las 19:20 horas, un amigo de la acusada, le envió un mensaje solicitando un piercing. Ante la falta de respuesta, acudió al estudio, donde Lisbeth Soto lo atendió entre las 19:30 y las 20:30 horas.
A las 23:40 horas del mismo día, Luis Chávez llegó al hospedaje como pasajero de un motocarro, subió al tercer piso donde se encontraba su habitación y salió a los pocos minutos. Luego, a las 00:11 del 04 del 23 de noviembre, regresó a su habitación, pero no volvió a salir.
Alrededor de la medianoche, Lisbeth Soto envió un mensaje de texto a un amigo suyo, quien se encontraba en su domicilio, pidiéndole que salieran y mencionando que al día siguiente se iría de viaje a Lima.
Sin embargo, a las 00:39, dejaron de comunicarse hasta las 01:59. Aproximadamente a la 01:09, la sentenciada llegó al hospedaje en una motocicleta como pasajera, donde mantuvo una breve conversación con un hombre antes de ingresar al edificio.
Casi media hora después, las cámaras del hospedaje captaron a la sentenciada salir en varias oportunidades y dirigirse al baño del edificio.
Las circunstancias posteriores sugieren que, cuando la denunciada salió de su habitación a la 01:33, envuelta en una toalla y se dirigió a los servicios higiénicos, posiblemente ya había asesinado a su conviviente.
Lisbeth Soto se comunicó nuevamente con su amigo, alrededor de las 02:00 horas y fue a visitarlo a su domicilio en Yarinacocha. La acusada llevaba consigo dos bolsas plásticas, su mochila y presentaba heridas en el cuello. Según su relato, había sido atacada y escapado de su agresor.
Por lo que le sugirieron denunciar el incidente en la comisaría. La imputada junto con compañeros, se dirigieron a una licorería, donde uno de ellos llamó a la policía al escuchar la historia de Lisbeth.
Al llegar los agentes, la imputada relató su experiencia, pero debido a su estado emocional, uno de sus acompañantes proporcionó detalles sobre lo sucedido.
La policía procedió a ingresar al hospedaje, donde descubrió el cuerpo de Luis Chávez sin vida en medio de un charco de sangre, con un cuchillo en la mano.
Lisbeth Soto argumentó que su pareja se autoinfligió las heridas con un cuchillo, pero las pruebas recopiladas indicaron que fue ella quien le causó la muerte cortándole el cuello con un cuchillo.
La Sala concluyó que la sentencia en primera instancia es resultado de la suficiencia probatoria que acredita de manera indubitable y en grado de certeza, la responsabilidad penal que se le atribuye a la encausada Lisbeth Soto, por lo que válidamente se revirtió la inicial presunción de inocencia que la amparaba. / Tony Reátegui.