REVOCATORIA CONTRA ALCALDE DE BOQUERÓN
JNE convoca consulta para el domingo 8 de junio, de acuerdo a ley
REVOCATORIA
CONTRA ALCALDE
DE BOQUERÓN
Dentro del plazo previsto por la ley, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convocó a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025, para el domingo 8 de junio próximo, en cuatro distritos de igual número de departamentos del país.
El proceso comprenderá a 20 autoridades municipales (cuatro alcaldes distritales y 16 regidores) que pertenecen a los distritos de Boquerón (Padre Abad, Ucayali), Huayana (Andahuaylas, Apurímac), Huamalí (Jauja, Junín) y Julcamarca (Angaraes, Huancavelica).
La consulta, convocada mediante Resolución N.° 102-2025-JNE, se realizará en las referidas localidades luego de que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) calificara los requisitos de las solicitudes presentadas por los promotores y las admitiera a trámite.
Tales solicitudes estuvieron acompañadas de una lista de adherentes no menor de 25% de electores de la respectiva circunscripción, cuya verificación fue de competencia del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), conforme a la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
La resolución del JNE también resuelve tener por inscritos a los promotores y a las autoridades que serán sometidas a consulta, cuyos nombres se consignan en este documento, a efectos de su reconocimiento en el proceso de consulta popular, así como para el cumplimiento de la obligación de rendir cuentas, de acuerdo a lo establecido por la citada ley.
La solicitud de revocatoria procede una sola vez en el período del mandato de las autoridades, se realiza el segundo domingo de junio del tercer año de gestión y, para el caso de las autoridades elegidas para el período 2023-2026, corresponde el próximo 8 de junio como se anotó anteriormente.
Se señala que para revocar a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos válidos y deberá haber asistido por lo menos el 50 por ciento de los electores hábiles del padrón electoral.
La revocación del mandato de autoridades es un derecho de control ciudadano consagrado en los artículos 2, numeral 17 y 31 de la Constitución Política del Perú, a través del cual la ciudadanía puede destituir mediante votación a una autoridad de elección popular antes de que expire el periodo para el que fue elegida.