Farmacias venderán genéricos por unidad

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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), señaló hoy que determinó que las cadenas de farmacia Mifarma, Boticas Arcángel e Inkafarma, deberán vender medicamentos genéricos por unidad.

Precisó que la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del Indecopi, confirmó en segunda y última instancia administrativa, confirmó las resoluciones emitidas por la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) que establece esta medida.

Las Resoluciones 1950-2021/SPC-INDECOPI, 1951-2021/SPC-INDECOPI y 2011-2021/SPC-INDECOPI, la SPC declaró responsabilidad de las empresas Mifarma S.A.C. (Mifarma), Albis S.A.C. (Boticas Arcángel) e Inretail Pharma S.A. (Inkafarma), respectivamente, por infracción a las normas de protección al consumidor, al haberse verificado que no vendían medicamentos genéricos por unidad a los consumidores, sino, únicamente en su presentación en blíster o en caja.

En su decisión, la Sala concluyó que esta práctica comercial generaba una situación de desventaja económica en perjuicio de los consumidores, pues limitaba su libertad de elección al momento de adquirir medicamentos genéricos por unidades, sino únicamente en su presentación en blíster o en caja, hecho que constituía una infracción al artículo 57° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Al respecto, dicho artículo establece que los métodos comerciales o prácticas abusivas son aquellas que, aprovechándose de la situación de desventaja del consumidor resultante de las circunstancias particulares de la relación de consumo, le impongan condiciones excesivamente onerosas o que no resulten previsibles al momento de contratar.

Además, mediante la Resolución 1950-2021/SPC-Indecopi, la Sala confirmó la responsabilidad de Mifarma S.A.C. por brindar información no veraz, respecto del producto denominado ‘Naproxeno 550 mg’ en su versión genérica, al indicar que no contaba con dicho producto, pese a tenerlo en su almacén.

Esta conducta no permitía a los consumidores tomar decisiones adecuadas de acuerdo con sus intereses.

 

 

Estrategias comerciales de venta no se ven afectadas

Es preciso aclarar que la decisión de la SPC no afecta la libre iniciativa privada de las empresas en mención, pues este derecho está limitado por la protección de los intereses económicos de los consumidores; más aún cuando la estrategia comercial que se aplica en el sector empresarial repercute en productos vinculados con la salud, que se constituye como un valor supremo de la persona.

De otro lado, en este proceso se eximió de responsabilidad a Boticas Arcángel, Mifarma e Inkafarma por la falta de implementación de una lista de precios de los medicamentos que comercializaban; ello, en la medida que dichas empresas acreditaron que, antes de la notificación de imputación de cargos, implementaron dicha lista en todos sus locales, corrigiendo de esta manera su conducta.

Competencia del Indecopi

El Indecopi es un organismo técnico especializado que se compone por dos ámbitos claramente diferenciados.

El primero de ellos es el que gestiona administrativamente la institución para que pueda ejercer su mandato y está integrado por la Presidencia del Consejo Directivo, la Gerencia General, las diferentes gerencias de línea y áreas de asesoría.

El otro ámbito de Indecopi es el que dirime ante cualquier diferencia que surja entre actores económicos y que está integrado por tribunales resolutivos (Comisiones, Órganos de Procedimientos Resolutivos Sumarísimos y Salas Especializadas del Tribunal) los cuales resuelven casos que se generan tanto por denuncias de parte como por procedimientos de oficio.

Cabe señalar que la gestión administrativa o institucional no ejerce ni puede ejercer ningún tipo de control o injerencia en las decisiones de los tribunales resolutivos, los cuáles resuelven bajo completa autonomía y conforme a derecho.

Las competencias del Indecopi son: (i) Protección al consumidor; (ii) Defensa de la libre y leal competencia; (iii) Eliminación de barreras burocráticas; (iv) Fiscalización de dumping y subsidios y eliminación de barreras comerciales no arancelarias; (v) Procedimientos Concursales; (vi) Protección de la propiedad intelectual y; (vii) Administración de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica. (FIN) NDP / MDV JRA

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