Declaran infundado pedido de nulidad parcial de ERM

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El Jurado Especial Electoral de Coronel Portillo, declaró infundado el pedido de nulidad presentado por Edwin Vásquez López, líder de la Organización Política “Ucayali Región con Futuro”.

Vásquez planteó nulidad parcial de elecciones al no haberse incluido el logo y el nombre de dicho partido en la cédula de votación en las elecciones del pasado 2 de octubre.

El 5 de octubre, la Sala Especializada en lo Civil y Afines, declaró NULA y SIN EFECTO la medida cautelarla de fecha 12 de setiembre del 2022 del Juez Royer Ruiz que favoreció a Edwin Vásquez, por lo que la condición que judicialmente obtuvo, a fenecido y con ella todos sus efectos jurídicos.

Julio Vásquez Ríos; en su condición de personero legal de la organización política “Ucayali Región con Futuro” deduce nulidad parcial del proceso electoral.

Señaló “que se han cometido graves hechos que vulneran los derechos legales y constitucionales de sus candidatos inscritos que previamente habían sido admitidos», explicó

Aduce, que estas nulidades implicó que en todas las mesas de sufragio a nivel provincial del Departamento de Ucayali hayan omitido y debió haberse consignado e incluido en la Cédula de Votación del candidato Edwin Vásquez López, siendo atribuible esta presunta responsabilidad a la Oficina Nacional De Procesos Electorales y/o Oficina Descentralizada de Procesos Electorales De Ucayali, en la inclusión de la fotografía y el símbolo del Otorongo.

El JEE de Coronel Portillo, advierte que no existe claridad en su petición, “puesto que confunde el instituto procesal de la nulidad, con los cuestionamientos a una etapa procesal como es el acto de la impresión de las cedulas de votación inc. d), con el desarrollo del proceso eleccionarios, de lo que se tiene que en su petitorio aparentemente pretende se declare la nulidad de las elecciones regionales por hechos acontecidos en la mesa de sufragio.  Empero, todos sus fundamentos de hecho se encuentran referidos a cuestionar hechos externos, los cuales se encuentran contenidos en la causal b) del artículo 363 de la Ley Orgánica de Elecciones Ley N° 26859.

Dejan expresa constancia que en esta instancia del proceso, no existe estación probatoria, por lo que todo cuestionamiento sobre nulidad de elección deberán acreditarse con elementos de convicción que resulten suficientes por sí mismos y que generen la probabilidad de los hechos que se denuncian, de manera que preserven los plazos céleres y concentrados del proceso electoral, la preclusión de las etapas procesales y a los hitos del cronograma y se emita pronunciamiento dentro del plazo y conforme a Ley”, señala el documento.

A través de la Resolución N°01805-2022-JEE-CPOR/JNE declararon infundado el pedido de nulidad parcial de las elecciones Regionales y Municipales 2022.

“Declarar INFUNDADO el pedido de nulidad parcial de elecciones regionales formulada por el personero legal de la organización política Ucayali Región con Futuro; por las razones expuesta en la parte considerativa”, indica el documento.

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