Modifican Ley del IR referido a rentas por intereses presuntos

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Lima, mar. 15.El Poder Ejecutivo modificó hoy la Ley del Impuesto a la Renta (IR) en lo referente a las rentas por intereses presuntos. La medida se dispuso mediante decreto legislativo (DL) 1545, publicada hoy en el diario El Peruano.

Así, la presente norma modifica el primer párrafo del artículo 26 de la Ley del IR sobre rentas por intereses presuntos.

Se señala que se entiende por Ley del IR al Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IR, aprobado por decreto supremo (DS) 179-2004-EF.

En la modificación del primer párrafo del artículo 26 de la Ley del IR, se fija que para los efectos del impuesto se presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su denominación, naturaleza o forma o razón, devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) multiplicada por un factor de ajuste.

Además, se fija que regirá dicha presunción aun cuando no se hubiera fijado el tipo de interés, se hubiera estipulado que el préstamo no devengará intereses, o se hubiera convenido en el pago de un interés menor.

Se determina también que tratándose de préstamos en moneda extranjera se presume que devengan un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda extranjera (TAMEX) que publique la SBS multiplicada por un factor de ajuste.

Se establece que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) mediante decreto supremo puede actualizar los referidos factores de ajuste.

Factores de ajuste y vigencia

Se determina que para efectos de lo fijado en el primer párrafo del artículo 26 de la Ley del IR, para los préstamos en moneda nacional el factor de ajuste es 0.42, y tratándose de préstamos en moneda extranjera, el factor de ajuste es 0.65.

Se dispone que mediante DS refrendado por el ministro de Economía y Finanzas se pueden modificar los factores de ajuste señalados en el párrafo anterior, los cuales serán mayores a cero y menores o iguales a uno.

Se establece que para actualizar dichos factores de ajuste se deben considerar las tasas de interés activas existentes en el mercado financiero nacional y/o las relaciones históricas entre estas, de ser el caso. Se establece que el presente DL entra en vigencia el 1 de enero del 2024.(FIN) MMG/JJN JRA

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