Colegios privados solo deben realizar 3 cobros

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Lima, ene. 19.Los tres únicos cobros permitidos por los colegios privados son la cuota de ingreso, la matrícula y la pensión mensual, cualquier otro tipo de pago que solicite la institución educativa a los padres de familia se encuentra prohibido, indicó Rosa Morán, funcionaria de la dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Para Andina Al Día, la funcionaria manifestó que es importante que los usuarios exijan a los proveedores del servicio educativo toda la información respectiva como las condiciones del servicio, formas de pago de las pensiones, boletines informativos y cualquier otro tipo de modificación en el cobro de las mensualidades que pudiera existir en el transcurso del año escolar.

“Es necesario recalcar que solo son tres los cobros permitidos que pueden realizar los colegios privados y son la cuota de ingreso, cuando se trata de un alumno nuevo; el cobro de la matrícula que se realiza de forma anual y el cobro de las pensiones que se efectúa de manera mensual y cuyo pago no puede ser exigido de forma adelantada. Cualquier otro tipo de cobro en el que quieran forzar al consumidor a incurrir está prohibido”, aseveró.

Por tal motivo, agregó, Indecopi ha lanzado la campaña “De vuelta al cole 2023” con la publicación de la guía gratuita “Checa tu cole” donde se incluye un conjunto de derechos, recomendaciones y toda la información necesaria con la que debe contar el padre de familia antes y durante la prestación del servicio educativo por parte de los proveedores.

La funcionaria precisó también que, para los alumnos antiguos, cualquier tipo de modificación en el cobro de las pensiones se debe comunicar 30 días antes de la culminación del año escolar con la finalidad de no perjudicar la permanencia y continuidad del estudiante en el colegio.

En caso de que el padre de familia se retrase en los pagos mensuales, dijo, el centro educativo no puede publicar una lista de deudores o hacer pública su situación frente a otros usuarios porque generaría un perjuicio para su dignidad.

“De encontrarse en este tipo de situación (publicación de la deuda) es importante que lo reporte tanto al libro de reclamaciones de la institución que, en este caso, el proveedor tiene que absolver en un plazo de hasta 15 días hábiles o directamente al Indecopi a través de nuestros diferentes canales de atención a la ciudadanía”, sostuvo.

Por otro lado, los centros educativos privados no pueden exigir a los padres de familia el pago de rifas, bingos, compra de libros nuevos, útiles escolares de una marca específica o forzar a adquirir los uniformes ya sea dentro de la institución o en algún lugar específico. Para mayor información, puede acceder a la guía “Checa tu cole”.

Sanciones

Las sanciones para los colegios privados que no respetan los derechos del consumidor van desde una amonestación hasta el pago de una multa de 450 UIT que actualmente supera los dos millones de soles, refirió.

“Es importante que los padres de familia se sientan con el derecho de poder reportar estas situaciones, denunciarlas para que precisamente sus hijos ya no sigan siendo perjudicados por esas conductas ni tampoco otros usuarios del servicio educativo”, concluyó.

Canales de atención 

Para reportar un hecho irregular o alguna afectación directa contra sus derechos, inclusive de manera anónima, los padres de familia pueden escribir al correo electrónico: colegios@indecopi.gob.pe.

Asimismo, pueden presentar un reclamo y promover una solución directa con el colegio a través del correo sacreclamo@indecopi.gob.pe, reclamo virtual de Indecopi y a las líneas telefónicas 224-7777 (Lima) y 0800-4-4040 (provincias).(FIN) ICI/LIT JRA

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