Muni Maynas debe casi 2 millones de pago AFP

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Mediante Informe de acción de oficio posterior N° 7640-2020-cg/SADEN-AOP emitido por la Subgerencia de atención de denuncias de la contraloría regional, respecto al pago de aportes previsionales a los fondos de pensiones del sistema privado de pensiones – AFP, se conoció que la entidad no se acogió al REPRO AFP II establecido en el decreto de urgencia N° 030-2019, a pesar de tener deuda por aportes previsionales que fueron descontados de las planillas de los trabajadores pero que no fueron pagados al fondo de pensiones del sistema privado de pensiones – AFP, que asciende a la suma de s/1´667,564.04; con lo cual perdió la oportunidad de acceder a beneficios establecidos en dicho régimen como la exoneración de intereses moratorios y se genera el riesgo de que afronte posibles procesos judiciales y sea pasible de sanción pecuniaria, en perjuicio de los fondos públicos; además, genera perjuicio en los trabajadores y ex trabajadores de la entidad quienes podrían no gozar de las prestaciones previsionales y otros beneficios que les corresponden.

con Oficio N° 004176-2020-CG/SADEN de 11 de setiembre de 2020, la Contraloría solicitó a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP información actualizada sobre la deuda pendiente de pago de las Entidades Públicas por Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones, lo cual fue atendido con Oficio n.° 24366-2020-SBS de 14 de setiembre de 2020, al cual se anexó un cuadro Excel en el cual se evidencia que la actual gestión de la Municipalidad Provincial de Maynas tiene una deuda de S/ 1´667,564.04 actualizada al 31 de julio de 2020, con devengue a mayo de 2020, por aportes previsionales no pagados al fondo de pensiones del Sistema Privado de Pensiones – AFP.

Se debe mencionar que, esta negligencia afecta directamente a los trabajadores y ex trabajadores de esta entidad, ya que podrían no gozar de las prestaciones previsionales u otros beneficios que les corresponderían, al no estar incluidos los aportes que les fueron descontados, pero que no han sido pagados por la Entidad.

Al respecto, a fin de generar la recuperación de aportes en beneficio de los fondos de pensiones de los afiliados, mediante Decreto de Urgencia N° 030-2019 de 21 de diciembre de 2019 “Decreto de Urgencia que establece con carácter excepcional el régimen de reprogramación de pago de aportes previsionales a los fondos de pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por entidades públicas (REPRO AFP II)”, se establecieron facilidades a las entidades públicas para cumplir con los pagos de aportes previsionales adeudados a las Fondos de Pensiones a cargo del Sistema Privado de Administración de Fondos de pensiones, con el fin de proteger a los trabajadores y que estos puedan acceder a los derechos previsionales que les corresponde.

Cabe señalar que, en respuesta al requerimiento formulado con Oficio N° 004138-2020-CG/SADEN de 07 de setiembre de 2020, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP mediante Oficio N° 23376-2020-SBS de 08 de setiembre de 2020, nos remitió la relación de las potenciales entidades que podían acogerse al REPRO AFP II, así como los correos cursados por la Asociación de AFP en los que se indica que solo cuatro entidades se acogieron al REPRO II, entre las que no se encuentra claro la municipalidad provincial de Maynas

Al no haberse acogido a la REPRO AFP II, la Entidad persistió en el incumplimiento de sus obligaciones de pago de deuda previsional, y se privó de acceder a los beneficios establecidos en el referido Decreto de Urgencia.

En relación a la deuda que mantiene con los trabajadores y ex trabajadores, debe precisarse que conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, el aporte del afiliado, entre otros, está constituido por una prima de seguros, la cual le da derecho a recibir una cobertura por invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Es por ello que, cuando no se pagan los aportes del trabajador, se afectan la acumulación del fondo de pensiones, así como la posibilidad de que el afiliado tenga asegurado su bienestar en caso de invalidarse y no poder trabajar; o el bienestar de su familia, en caso de fallecer.  (Patrick López)

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