Declaran de interés regional la existencia de pueblos originarios:

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La Constitución de 1920, en su artículo 58, señala: “(…) La Nación reconoce la existencia legal de las comunidades de indígenas; la Constitución de 1993 menciona en su artículo 207 que ‘las comunidades indígenas tienen existencia legal y personería jurídica'».

En 1969, durante el gobierno de Juan Velasco Alvarado, se expidió el Decreto Ley Nº 17716, Nueva Reforma Agraria, que cambió el nombre de “comunidades de indígenas” por el de “comunidades campesinas”.