ABSUELVEN DE HOMICIDIO A DOS HERMANOS

Víctima murió por otra causa

ABSUELVEN DE

HOMICIDIO A

DOS HERMANOS

 

El Juzgado Penal Colegiado Permanente absolvió a los hermanos Fladimir Hermilio Lino Calderón y José Luis Lino Calderón, investigados como coautores del delito de homicidio calificado en agravio de César Ríos Gómez, debido a que la acusación del Ministerio Público fue incongruente y débil, porque no presentó pruebas suficientes y faltó realizar diligencias. Además, no se revisaron otras teorías, como la existencia de una tercera persona como posible responsable del homicidio.

 

El juzgado, integrado por los magistrados Dra. Asela Barbarán Ríos, Dra. Janeth Pizarro Osorio y el Dr. Roy Ruiz Dávila, también remitió copias de la investigación a la fiscalía penal de turno, para que proceda conforme a sus atribuciones y pueda realizar una investigación exhaustiva a fin de que la muerte de una persona no quede impune. Independientemente de eso, remitió copias de lo actuado al órgano de control del Ministerio Público, ya que la tesis fiscal habría sido deficiente.

 

Según el colegiado, para dictar una sentencia condenatoria, no basta con el convencimiento subjetivo del juez, sino que debe basarse en pruebas recolectadas tomando en cuenta las garantías procesales (que sea justo e imparcial) y con respeto absoluto a los derechos fundamentales. Asimismo, una sentencia absolutoria se emite cuando no hay suficientes pruebas que demuestren la responsabilidad del acusado en el delito imputado.

 

En este caso, la acusación fiscal imputó a los hermanos el delito contra la vida en la modalidad de homicidio calificado, argumentando que Fladimir Hermilio Lino Calderón sacó un arma de fuego y disparó contra la víctima, con ayuda y participación de su hermano José Luis Lino Calderón, causándole la muerte.

 

Uno de los medios probatorios fundamentales presentados por fiscalía, fue el Protocolo de Necropsia Médico Legal realizado a la víctima, que concluyó que la causa de la muerte fue un “shock hipovolémico, sección de vasos cervicales y traumatismo fascial por arma blanca”. Este informe descartó la hipótesis de que la muerte del agraviado fue causada por un disparo. El perito médico legista Aníbal Guevara Carbajal ratificó estas conclusiones en su testimonio, destacando que no se encontraron características típicas de un disparo de arma en la lesión observada en la víctima (cuello).

 

El perito explicó detalladamente que, de haber sido un disparo de arma de fuego, se habrían encontrado indicios específicos como un orificio de entrada de aproximadamente 9 milímetros, huellas características de un disparo a corta distancia, restos de pólvora, orificio de salida o el proyectil dentro del cuerpo o en su defecto esquirlas de bala. Sin embargo, ninguno de estos elementos fue encontrado durante la necropsia.

 

Estas pruebas científicas debilitaron la imputación de homicidio calificado con arma y respaldaron la presunción de inocencia de los acusados. El colegiado creyó que los procesos penales deben llevarse respetando todas las garantías procesales y que la decisión judicial debe estar basada en pruebas objetivas y científicas para asegurar la justicia y proteger los derechos de involucrados.

 

El argumento fiscal, según el colegiado, tampoco pudo determinar si la muerte de la víctima fue resultado de un acto doloso (se refiere a un comportamiento intencional o consciente de cometer un delito) o culposo (comportamiento negligente o imprudente que resulta en un daño o lesión a otra persona).

 

El Código Penal establece que una de las características del homicidio calificado es la ferocidad, bajo este modo fiscalía acusó a los imputados. Sin embargo, el juzgado en mención señaló que esta característica no ocurrió en el presente caso. Además, a criterio de los juzgadores, se pudo haber manejado otras teorías, como que otra persona haya realizado el homicidio.

 

Los acontecimientos tuvieron lugar el 15 de agosto de 2022, alrededor de las 16:00 horas, cuando César Ríos Gómez viajaba hacia Masisea en un motocarro, acompañado por su tío y primo. Durante el trayecto, observaron que otro motocarro azul se acercaba por detrás, lo que llevó al primo de la víctima a sugerirle que no le permitiera el paso para evitar ser cubiertos de polvo. A pesar de ello, cuando el vehículo azul finalmente los adelantó, se empezaron a insultar mutuamente.

 

Los ocupantes del vehículo azul se detuvieron metros más adelante y tres hombres (incluido los dos hermanos), bajaron del trimovil y enfrentaron a los pasajeros del otro vehículo, lo que terminó en una pelea física. Según la tesis fiscal, Fladimir Hermilio Lino Calderón sacó un arma y en la pelea disparó en contra del agraviado.

 

Tras esto, los pasajeros del motocarro azul huyeron del lugar. Posteriormente, el primo de la víctima intentó auxiliar a Cesar Ríos Gómez, quien sangraba por una herida en el cuello, y lo trasladó a un centro de salud en Masisea. Mientras tanto, los testigos del incidente informaron a las autoridades locales la descripción de los agresores y las características del vehículo involucrado.

 

Gracias a la información proporcionada por los testigos, la policía logró intervenir un vehículo trimovil azul en el caserío Villa el Pescador, siendo conducido por José Luis Lino Calderón, quien coincidía con la descripción proporcionada por los testigos presenciales. Posteriormente, se realizó una búsqueda en el área cercana al lugar del crimen, donde se logró capturar a Fladimir Hermilio Lino Calderón, quien admitió ser el autor del disparo y dijo que botó el arma metros más adelante del incidente.

 

A pesar de la búsqueda por recuperar el arma de fuego, esta no fue encontrada debido a la oscuridad y la densidad del bosque. El Ministerio Público solicitó una pena de 15 años de prisión efectiva para los hermanos acusados por el delito de homicidio calificado como coautores. / Tony Reátegui.

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