Población tiene derecho de atenderse en emergencias:

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Susalud despliega estas acciones a fin de proteger los derechos en salud de la población y evitar su vulneración. Frente a un paciente que ingresa por emergencia,el establecimiento no puede exigir o anteponer el pago o trámite alguno para brindar la atención en salud, ni siquiera la presentación del DNI.

“Independientemente si tiene seguro o no, la persona que tiene una emergencia debe de ser atendida en un establecimiento de salud y una vez que el paciente no presente ningún riesgo para su vida o salud,recién se verá si tiene un seguro para que se pueda canalizar el pago o en caso no lo tuviera para que la familia pueda asumir los gastos, producto de la atención”, enfatizó el Superintendente Nacional de Salud, Carlos Acosta Saal.

De acuerdo a ley, se entiende como emergencia cualquier situación que supone estado de grave riesgo para la vida y la salud. El parto es considerado una condición de emergencia, estando los establecimientos obligados a prestar atención mientras subsista el momento de riesgo para la gestante o la del niño.

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