Amplían al 31 julio el estado de emergencia

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El Gobierno de Martín Vizcarra decidió ampliar el estado de emergencia por el nuevo coronavirus, COVID-19, hasta el viernes 31 de julio, según el Decreto Supremo publicado esta noche en el diario Oficial El Peruano.

“Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú”, se lee en la publicación.

¿La cuarentena también se levantó?

En el Decreto Supremo también se precisa que, a partir del 1 de julio, la estrategia del Ejecutivo es la cuarentena focalizada. Esto implica en que los niños, niñas y adolescentes menores de catorce años, así como las personas en grupos de riesgo como los adultos mayores de 65 años y los que presenten comorbilidades conforme lo determina la Autoridad Sanitaria Nacional, deberán continuar en aislamiento social obligatorio.

La cuarentena general continuará en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo.

Cambia horario de toque de queda

La inmovilización social obligatoria, o mejor conocida como el toque de queda, cambió de horario. Ahora será a partir de las 10:00 p. m. hasta las 04:00 a. m. de lunes a domingo.

Esta medida no será igual para todo el Perú. En los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, rige desde las 08:00 p. m. hasta las 04:00 a. m. En estas regiones el toque de queda en los domingos se mantiene todo el día.

Cabe precisar que la inmovilización social obligatoria “se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones”.

Las farmacias, droguerías y boticas pueden atender normalmente en pleno toque de queda, según el Decreto Supremo.

“También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria”, detallan.

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