Toque de queda es todo el día en Iquitos-Huánuco

Lima. La inmovilización social obligatoria en Arequipa, Puno, Tacna y otras 29 provincias del país que presentan un nivel de alerta sanitaria extremo, rige desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas. Excepto para las actividades autorizadas, incluyendo citas médicas, así como la salida con fines de salud física y mental, sin vehículo y durante una hora como máximo a lugares cercanos al domicilio, entre las 06.00 y 18.00 horas.
Ayer entró en vigencia la ampliación de la inmovilización social obligatoria, hasta el 28 de febrero, en 32 provincias de todo el país por presentar un nivel de alerta extremo, conforme a la evaluación de indicadores sanitarios, para contrarrestar los efectos de la segunda ola generada por el coronavirus.

Así lo dispone el Decreto Supremo N° 023-2021-PCM, que aprueba el nivel de alerta por provincia y departamento. De acuerdo a dicha norma, las 32 provincias ubicadas en este nivel son Utcubamba (Amazonas), Santa (Áncash), Arequipa, Camaná, Islay y Caylloma (Arequipa), Abancay (Apurímac), Huamanga (Ayacucho), Cutervo (Cajamarca); Canchis y La Convención (Cusco). Asimismo, Huancavelica (Huancavelica), Huánuco (Huánuco), Ica, Chincha y Pisco (Ica), Huancayo, Tarma, Yauli y Chanchamayo (Junín), Lima Metropolitana, Huaura, Cañete, Barranca y Huaral (Lima), Maynas y Ramón Castilla (Loreto), Ilo (Moquegua), Pasco (Pasco), Puno (Puno), Tacna (Tacna) y la provincia Constitucional del Callao.

Excepciones
Durante la inmovilización social obligatoria se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas.

Del mismo modo para los trabajadores de limpieza y recojo de residuos sólidos; servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas; actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

También se exceptúa de las limitaciones a la libertad de tránsito a los directivos, docentes, auxiliares, personal administrativo y contratistas que realicen actividades vinculadas a la planificación, organización y desarrollo del año escolar, al proceso de matrícula 2021.

Igualmente, a los servicios de infraestructura, vigilancia y/o guardianía, distribución de materiales educativos, alimentación escolar y mantenimiento de infraestructuras, equipos y mobiliario.

Asimismo, quedan exceptuados los padres de familia, apoderados, tutores y los estudiantes de educación básica alternativa y educación superior respecto de las actividades vinculadas a los procesos de admisión y matrícula 2021, recepción y recojo de materiales educativos, servicios de alimentación escolar y mantenimiento de infraestructuras, equipos y mobiliario.

El Ministerio de Educación, en ejercicio de su rectoría, dicta las disposiciones pertinentes, en el marco de las medidas sanitarias vigentes y, en coordinación con los sectores competentes, de corresponder

Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.

El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.

También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y para la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.

Prohibidos los vehículos particulares
La norma establece la prohibición del desplazamiento de vehículos particulares hasta el 28 de febrero, excepto aquellos que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente.

Aforo permitido
Los únicos establecimientos con aforo autorizado son: tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias; así como bancos y otras entidades financieras, cuyo aforo máximo permitido es de 40% del total. Estos establecimientos deben cerrar su atención, como máximo, a las 18:00 horas.

En todos los demás casos no se autoriza la atención al público, aunque sí están autorizadas las entregas a domicilio (delivery) y recojo en local para el caso de restaurantes y afines.(FIN) LZD/MAO

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *