Feminicidas y violadores ya no obtendrán penas reducidas aunque se declaren culpables:

Una nueva modificación legal impide que el acusado de feminicidio o violación sexual use la confesión sincera o la terminación anticipada como método para reducir el tiempo de su condena. Especialistas opinan al respecto.

El feminicida o violador sexual que admita ser culpable ya no será beneficiado con la reducción de su condena. Así lo establece el Decreto Legislativo Nº 1382, publicado este martes en el diario oficial El Peruano.

La norma,que regirá en casos ocurridos en el Perú a partir de este miércoles 29 de agosto,modifica los artículos 161 y 471 del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP). El 161,relacionado con los efectos de la confesión sincera de los imputados, tendrá ahora agregados el feminicidio y la violencia sexual como delitos inaplicables para la obtención del beneficio.Antes de esta modificación, el Poder Judicial podía disminuir las penas por esos delitos hasta en una tercera parte por debajo del mínimo legal.

Por otro lado, el artículo 471 del NCPP, que regula la reducción adicional acumulable – también conocida como terminación anticipada, que reduce la pena hasta en una sexta parte del mínimo legal- especificará ahora que dicho procedimiento no procede cuando el caso juzgado es de feminicidio.

Antes, solo se exceptuaba de terminación anticipada al delito de crimen organizado. La abogada especialista en derechos de las mujeres, Beatriz Ramírez Huaroto, explicó a RPP Noticias que el decreto legislativo asegura que los feminicidas y agresores sexuales recibirán penas más acordes al nivel del daño causado a las víctimas.

“Me parece un cambio importante porque, lamentablemente, hay muchos casos en los que, por aplicación de estos beneficios procesales, los agresores reciben penas que no se corresponden con la gravedad de los actos que han cometido.

Ahora hay un recorte de esa posibilidad”. En su Informe Defensorial Nº 173, publicado el 2016 (y en ediciones anteriores a esa fecha), la Defensoría del Pueblo ya advertía del uso inadecuado de la confesión sincera. Para demostrarlo, tomó un caso de feminicidio en Cajamarca, donde el autor fue condenado a solo diez años de prisión efectiva (el mínimo legal es 15 años), pese a que confesó ante la Policía y luego se retractó durante el juicio oral. “Para que la confesión sincera pueda tener valor procesal y se pueda atenuar la pena, esta debe ser sincera y espontánea, lo cual no se evidenciaba en el presente caso”, señala el documento.

El abogado penalista y editor de la revista Gaceta Penal & Procesal Penal,Percy Revilla Llaza,critica en parte la nueva normativa. Según estima, el decreto legislativo tiene un segundo efecto, en el que los feminicidios sin pruebas suficientes para responsabilizar al autor quedarían en la impunidad.

“¿Qué pasa con los casos en los que hay mucha complejidad y muy pocas evidencias para acusar y condenar al sujeto? Si se obtiene la confesión, se le podría condenar,pero si se quita el beneficio que estimula la confesión, el feminicidio quedaría sin resolverse”. Revilla también considera el mismo escenario para los casos de violación sexual, especialmente de menor de edad, que suelen darse sin testigos y son descubiertos muy posteriormente al momento de los hechos.