TC ANULA 2 SENTENCIAS CONTRA EXPDTE. GOREU

En las próximas horas Jorge Velásquez Portocarrero saldría del penal

TC ANULA 2 SENTENCIAS

CONTRA EXPDTE. GOREU

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, mediante sentencia 381/2024, declaró nulas dos sentencias contra el ex presidente regional de Ucayali Jorge Velásquez Portocarrero,que ordenaron su internamiento en el penal del km 12,Pucallpa.

El  abogado defensor de Velásquez, dio a conocer anoche que ex presidente saldría hoy  del penal del kilómetro 11 de la CFB, entre las 10 a una de la tarde, tras cumplir con los tramites documentarios pertinentes.

La sentencia del Tribunal Constitucional señala que en las resoluciones del Poder Judicial contra Velásquez, se  vulneró el principio de congruencia y el derecho de defensa del beneficiario. Precisa que, en  la parte considerativa de la cuestionada sentencia condenatoria, se aprecia que la responsabilidad penal que se le atribuye se sustentó principalmente en la suscripción de la Resolución Ejecutiva  340-2013-GRU-P, resolución que tendría relación con el proceso de contratación para el alquiler del inmueble Petita´s Inn. No obstante, este elemento fáctico no fue materia de la acusación fiscal ni del escrito de integración. Este argumento recién fue introducido por el Ministerio Público en sus alegatos finales13, momento en el cual este órgano persecutor varió intempestivamente en la fase de alegatos de clausura, el grado de intervención delictiva atribuido al sentenciado Jorge Velásquez Portocarrero. Es decir, le pasó de autor indirecto a autor directo, cuando ya había culminado toda actuación probatoria, esencia del plenario o juicio oral, atentándose contra su derecho procesal a contar con un tiempo adecuado y necesario para que su defensa técnica pudiera afrontar de manera eficaz el contradictorio de esta circunstancia modificativa postulada por el representante del Ministerio Público ad portas del cierre del proceso penal.

En resumen, esta Sala Primera considera que tras constatada la vulneración a los derechos objeto de reclamo, la demanda debe ser declarada fundada respecto a la vulneración del principio de correlación entre la acusación y la sentencia y el derecho de defensa procesal en agravio del beneficiario. Como consecuencia de ello, declararse nula la sentencia de primer grado de fecha 3 de mayo de 2021, que lo condenó como autor del delito de negociación incompatible; y nula la sentencia de segunda instancia de fecha 9 de marzo de 2022, que confirmó la condena debiendo procederse a la emisión de un nuevo pronunciamiento conforme a los términos de la acusación fiscal y del escrito de integración de la acusación y determinarse la situación jurídica del beneficiario de la presente causa.

Resolviendo: 1.   Declarar FUNDADA la demanda respecto a la vulneración del principio de correlación entre la acusación y la sentencia y el derecho de defensa procesal en agravio del beneficiario.

  1. Declararse NULA la sentencia de primer grado de fecha 3 de mayo de 2021, que lo condenó como autor del delito de negociación incompatible; y NULA la sentencia de segunda instancia de fecha 9 de marzo de 2022, que confirmó la condena debiendo procederse a la emisión de un nuevo pronunciamiento conforme a los términos de la acusación fiscal y del escrito de integración de la acusación y determinarse la situación jurídica del beneficiario de la presente causa. J.Castillo

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