Procesan a 300 agricultores por delito ambiental
Un promedio de 300 agricultores viene pasando por el proceso de acusación fiscal, y está problemática repite en toda la amazonia, y que podrían afrontar un proceso de pedido de cárcel 8 a 15 años, según el sustento del representante del Ministerio Público, en su jurisdicción.
Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763, actualmente exige una autorización administrativa de cambio de uso y desbosque para que los agricultores presenten a la fiscalía, para que estos puedan desarrollar su trabajo que venían haciendo desarrollando desde antaño.
Para el cambio de uso, no hay lineamiento de micro zonificación que Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), debe haberlo hecho; además que debe emitir, y dar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA. Hasta la fecha inexistente Sin estas acciones no puedes pedir certificación ambiental en terrenos titulados, desde 2010, 20214, 2015. Explicó el abogado Raúl Lunasco Cabeza.
Febrero del 2023, se publicaron los lineamientos para el cambio de uso, para dominio de uso público, mientras que los privados no tienen estos lineamientos que ayude a desarrollar sus trabajos, explicó el letrado Lunasco Cabeza.
En Poder Judicial, Loreto, Ucayali, Madre de Dios, Huánuco, Pasco, Junín, existen procesos por delitos ambientales, contra agricultores que fueron intervenidos en años, 2020, 2021,2022, y hoy podrían recibir condenas de 8 a 15 años, teniendo entre las victimas a las comunidades nativas de la amazonia peruana, aseguró.
La Ley Forestal # 29763 en el Artículo 38. Indica que el uso de tierras de capacidad de uso mayor para cultivo en limpio o cultivos permanentes con cobertura forestal actual Cuando exista cobertura boscosa en tierras de dominio público técnicamente clasificadas como de capacidad de uso mayor para cultivo en limpio o cultivos permanentes, según el Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, el Serfor puede autorizar su cambio de uso actual a fines agropecuarios, respetando la zonificación ecológico-económica, de nivel medio o superior, aprobada por el gobierno regional o gobierno local correspondiente, y previa opinión vinculante del Ministerio del Ambiente de acuerdo al procedimiento administrativo que aprueben ambas autoridades para tal fin.
Autorizado el cambio de uso actual para realizar el retiro de la cobertura boscosa, se procede según lo establecido en el artículo referido a desbosque en lo que corresponda. En los casos de predios privados cuya cobertura vegetal actual contenga masa boscosa, el cambio de uso requiere autorización de la autoridad regional forestal y de fauna silvestre sustentado en un estudio técnico de microzonificación. En todos los casos, en cada predio o unidad productiva se reserva un mínimo del treinta por ciento de la masa boscosa existente en tierras de aptitud agrícola, además de la obligación de mantener la vegetación ribereña o de protección.
Sin embargo, Lunasco, indica además que estos lineamientos en la región de Ucayali, son nulas ya que no existe haciendo que la situación de los agricultores hoy tenga mayor dificultar para afrontar el proceso en la fiscalía, que ya tiene el control de acusación de las cosas de agricultores intervenidos, cuando desarrollaban su jornada diaria en sus propiedades.
Tras conocerse la problemática que tiene los agricultores en Ucayali, han anunciado que estarán interponiendo una Acción de Amparo, esto con la finalidad de sus derechos sean respetados en la vía legal. (A. Segovia)