Ucayali en estado de emergencia ante ola de asaltos y muertes

El Poder Ejecutivo ha publicado ayer 04 de mayo del 2022 a través del diario El Peruano, el Decreto Supremo N°046-2022-PC, que declara el Estado de Emergencia para Ucayali, ante la problemática originada por la delincuencia común y organizada en sus diferentes modalidades, que han venido causando muertes y enlutando a varias familias.

Decreto Supremo que obliga un financiamiento, con la implementación de acciones previstas en este decreto, se financia con cargo presupuesto institucional de los pliegos involucrados, es decir, el presupuesto que manejan las entidades del Estado podrá ser manejado con menor regulación de ley de procedimientos administrativos.

DECRETO SUPREMO  

Dicha publicación señala; que de acuerdo a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú solicitó que se gestione la declaratoria de Estado de Emergencia por sesenta (60) días calendario, en el departamento de Ucayali, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, con el objeto de ejecutar acciones para combatir y neutralizar el accionar delictivo que afecta el normal desenvolvimiento de las actividades y adoptar las medidas constitucionalmente previstas, a fin de cautelar el orden interno, así como preservar los derechos constitucionales de la población.

La misma que fue sustentado mediante el Informe N° 091-2022-COMASGEN-CO-PNP/OFIPOI (Reservado) del Comando de Asesoramiento General y en los Informes N° 002-2022-COMASGEN-CO PNP/Xlll MACREPOL UCAYALl-REGPOL UCAYALl-SEC (Reservado) y N° 066-2022-COMASGEN-CO PNP/Xlll MACREPOL UCAYALl-REGPOL UCAYALl-SEC de la XIII Macro Región Policial Ucayali, a través de los cuales se informa sobre la problemática originada por la delincuencia común y organizada en sus diferentes modalidades, que constituye una grave amenaza contra la tranquilidad de la población del departamento de Ucayali.

Así como, el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza; Que, por Decreto Legislativo N° 1095, establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.

CONCLUSIÓN 

Declarar por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en las provincias de Coronel Portillo, Atalaya, Padre Abad y Purús del departamento de Ucayali. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en la circunscripción señalada, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.

La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente. Así como la implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. (Miller Murrieta)

 

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