Oficializan ley que exonera de IGV a la exportación de arroz:

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.El Poder Ejecutivo oficializó la norma que modifica la Ley 28211 que crea el Impuesto a la Venta de arroz pilado y modifica el apéndice I del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), con lo cual se exonera de ese impuesto a la exportación de arroz. Medi ant e l a Le y Nº 30978, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se incorporó el artículo 14 en la Ley 28211 para exonerar del impuesto a la exportación del arroz pilado.

“La exportación de arroz pilado y los bienes comprendidos en las subpartid a s n a c i o n a l e s 1 0 0 6 . 2 0 . 0 0 . 0 0 , 1 0 0 6 . 3 0 . 0 0 . 0 0 , 1 0 0 6 . 4 0 . 0 0 . 0 0 y 2302.20.00.00 no está afecta al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado”, señala dicho artículo. “Los sujetos del impuesto que realicen la exportación de los referidos bienes tendrán derecho a la devolución del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado que se les hubiera aplicado en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley, conforme a lo que establezca el Reglamento”, agrega.

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