Eliminan margen de error 10 km/h en control de velocidad:

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Como se recuerda, el Decreto Supremo N° 009-2015- MTC indicaba que en los casos en que se utilice sistema de control y monitoreo inalámbrico para medir la velocidad se debía considerar un margen de error en las velocidades detectadas.

Es así que, teniendo en cuenta que el límite máximo en carreteras es de 90 km/h, las unidades solo podían ser sancionadas si superaban los 100 km/h. A partir del 9 de enero último y tras la publicación del Decreto Supremo N° 001- 2019-MTC, los vehículos de transporte de personas en el ámbito nacional deberán respetar los límites máximos de velocidad establecidos en la normativa vigente, los mismos que serán supervisados y fiscalizados por el Centro de Gestión y Monitoreo de la Sutran a través de la señal de GPS que transmite cada vehículo.

La Sutran insta a los conductores a adoptar una conducta de manejo seguro y recuerda a la ciudadanía que, en caso detecten alguna infracción a la norma antes mencionada, pueden denunciarlo a través de la línea gratuita ALÓ SUTRAN