Ante la solicitud presentada por Cervecería San Juan: MPCP deniega solicitud para comercialización de cerveza

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La municipalidad provincial de Coronel Portillo decidió no atender la solicitud presentada por Cervecería San Juan para comercializar y distribuir bebidas que tiene en stock (principalmente cerveza).

El miércoles 29 de abril, la asesora legal de Cervecería San Juan SAC, abogada María Julia Sáenz Rabanal, presentó la solicitud adjuntando una “Autorización para la Operatividad para la Producción de Bienes y Servicios Esenciales” expedida por el Ministerio de la Producción.

Dicha autorización considera que “con el fin de asegurar el abastecimiento de bienes y servicios esenciales, servicios complementarios y conexos a la población” autoriza a operar a las empresas del Grupo ABinBev – Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A., Cervecería San Juan S.A., Compañía Cervecera AMBEV Perú S.A.C. y Cervecería Barbarian S.A.C. para la “comercialización (distribución y venta del stock existente de sus productos) vinculada la cadena productiva de Bebidas al estar dentro de las actividades industriales que no pueden paralizarse ya que son necesarias para la provisión de los bienes y servicios considerados ‘esenciales’ de acuerdo a lo dispuesto al Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.”

El documento de Cervecería San Juan afirma que la operación de distribución y venta, la cual incluye el transporte de bebidas alcohólicas y no alcohólicas no se encuentra prohibida y, en consecuencia, se encuentran “dentro de las excepciones a las limitaciones del derecho a la libertad de tránsito, dispuestas por el Gobierno Central.

En atención a lo solicitado, la gerenta de Secretaría General de la municipalidad provincial de Coronel Portillo, abogada Rocío Vargas Delgado, basándose en el Informe Legal N° 081-2020-MPCP-GM-GSPGA-AL del 30 de abril, la Gerencia de Servicios Públicos indica que “por razones legales y sociales no resulta recomendable atender lo solicitado”, señalando que la autorización presentada (la del Ministerio de la Producción) no se condice con la formalidad exigida por la normatividad vigente, menos aún si la misma no exhibe rúbrica, ni sello de funcionario público competente, ni está contenida en una resolución ministerial tal y como lo dispone el inciso I) del artículo 4° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por el D.S. N° 046-2020-PCM y modificado por el D.S. N° 058-2020-MPCP, relacionados con el Estado de Emergencia.

Asimismo, alude a un Comunicado del Comando COVID-10 de la Región Ucayali del 9 de abril, responsable de las acciones y articulaciones intersectoriales para la lucha contra la pandemia del COVID-19, en el que reitera que sólo está permitido el desplazamiento de personas estrictamente para el expendio y adquisición de alimentos, bienes y productos de primera necesidad, como artículos de limpieza personal y del hogar, medicamentos y combustible, así como para acceder o prestar servicios públicos esenciales (servicios de agua, luz, telefonía y análogos), servicios de atención médica y para realizar gestiones bancarias, y que cualquier otra actividad diferente o ajena a las mencionadas se encuentra prohibida por ley, con las responsabilidades legales que ello acarrea, e incluso consignadas en las Ordenanzas Municipales N° 013-2020-MPCP y su modificatoria N° 015-2020-MPCP, que disponen severas sanciones administrativas, así como el inicio de acciones penales por delitos de desacato y contra la salud pública contra quienes incumplan dichas normas y que para su cumplimiento serán inflexibles.

La municipalidad provincial de Coronel Portillo señaló que la referida solicitud “no ha tenido en consideración las graves implicancias sociales que generaría la comercialización de bebidas alcohólicas en plena cuarentena y en plena lucha contra el COVID-19, lo que resultaría incoherente y adverso a los esfuerzos que las autoridades de todo nivel vienen desplegando con la finalidad de evitar los contagios del mortal coronavirus.

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