Familiares de fallecidos pueden cobrar aportes sin testamento:
Los familiares de los fonavistas fallecidos pueden cobrar la devolución de los aportes del beneficiario titular sin necesidad de contar con el testamento o sucesión intestada, según indica la Comisión Ad Hod encargada del proceso. El Decreto Supremo N° 074- 2017-EF simplifica dicho proceso para estos casos, el cual es totalmente gratuito,además establece que los herederos forzosos pueden cobrar de acuerdo con un orden de prelación.
La Comisión Ad Hoc, creada por Ley 29625, aprobó el 10 de noviembre último la decimonovena lista de fonavistas beneficiados con la devolución de sus aportes, compuesta por 63,458 personas quienes quedaron expeditas para cobrar tras verificarse su historial laboral presentado en el Formulario 1. Las personas cuyos nombres aparecen en la lista 19 cobran a partir del jueves 14 de noviembre del 2019 en cualquier agencia del Banco de la Nación a nivel nacional, con solo portar su DNI. Los exfonavistas que aparecieron en las listas anteriores también pueden continuar cobrando, pues no hay plazo perentorio para hacerlo.