Empresas de agua podrán facturar por promedio de consumo cuando no sea visible verificar consumos atípicos

Medida podrá ser adoptada hasta dos meses después de haber culminado el estado de emergencia nacional.
La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), a través de la resolución de Consejo Directivo N° 025-2020-SUNASS-CD, aprobó disposiciones especiales para asegurar el control de las facturaciones basadas en diferencias de lecturas de medidor en el marco del estado de emergencia nacional.
A partir de junio, las empresas prestadoras retomaron progresivamente la lectura de los medidores, que había sido suspendida durante el aislamiento social obligatorio, detectando consumos atípicos, es decir, consumos extraordinarios que superaban en más del 100 % el promedio histórico de consumos.
El procedimiento regular existente frente a consumos atípicos establece que la empresa operadora debe realizar una inspección de las instalaciones sanitarias al interior de la vivienda para determinar si existe alguna fuga o problema que haya motivado el aumento de consumo.
En este contexto, donde la emergencia sanitaria continúa a causa de la COVID-19, la resolución publicada por la Sunass permite a las empresas operadoradoras que detecten consumos atípicos y que no puedan realizar la inspección interna de las instalaciones sanitarias, por negativa del usuario, facturar por promedio histórico de consumo.
En caso la diferencia de lecturas del mes inmediato siguiente registre otra vez un consumo atípico, dicho mes también podrá ser facturado por promedio histórico. Este régimen de facturación estará vigente para las facturaciones pendientes de emitir y hasta 2 meses después de finalizado el estado de emergencia nacional.
La Sunass exhorta a la población usuaria a revisar periódicamente sus instalaciones sanitarias, a fin de advertir fugas internas, visibles o no visibles, para evitar el desperdicio de agua, tan importante para la salud de las personas, y el incremento excesivo de la facturación.
En caso se recurra a personal técnico especializado para realizar la revisión o verificación oportuna de algún problema, se recomienda exigir que cumpla todas las medidas de bioseguridad.
Cabe señalar que la Sunass tiene a disposición de la ciudadanía sus canales de atención remota, tales como el Fono Sunass: 614 31 80 y 614 31 81, la línea gratuita 0800 00 121 (solo para provincias) y el correo electrónico sunass@sunass.gob.pe; así como sus redes sociales en Facebook y Twitter, donde pueden realizar sus consultas o reportar problemas que no son atendidos oportunamente por las empresas de agua de su ciudad.

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