Abastecen de oxígeno a Huánuco, Loreto y Lima

El Ministerio de Salud (Minsa), en coordinación con el Gobierno Regional de San Martín, está reforzando la dotación de oxígeno para las regiones de Huánuco, Loreto y, en los próximos días, a la región Lima.

En el caso de Huánuco, a la fecha se ha cumplido con entregar 519 balones de oxígeno; mientras que hoy se culmina la recarga de otros 140, de los cuales 80 inmediatamente vienen siendo distribuidos y los 60 serán entregados mañana lunes.

En cuanto a la región Loreto, remitió a San Martín un primer lote de 10 cilindros, a ser recargado en la planta del hospital de Rioja, en tanto que en el hospital EsSalud de Moyobamba ya se recargan otros 10 cilindros por día.

Un segundo lote para Loreto está compuesto por 100 cilindros, de los que 50 están siendo abastecidos en la planta Oxysam y el resto en el hospital de Tarapoto, para ser entregados también mañana.

De esta manera conjunta se trabaja para evitar el desabastecimiento de oxígeno en los hospitales, tratando de superar esta difícil situación por la que atraviesan los pacientes.

 

Sunat adapta norma a nuevas medidas sobre zonas extremas y muy altas

Lima, feb. 14.La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) modificó hoy la Resolución 000016-2021/Sunat a fin de adaptarla a las nuevas disposiciones sobre zonas con nivel de alerta extremo y muy alto por el covid-19.

La medida se dispuso mediante Resolución de Superintendencia 023-2021/Sunat, publicado hoy en el diario El Peruano.

Se establece la modificación del inciso b) del artículo 1 y el encabezado del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia 000016-2021/Sunat, conforme a los textos siguientes:

“Artículo 1. Definiciones

  1. b) Nivel de alerta extremo o Nivel de alerta muy alto: al asignado a determinados departamentos y/o provincias conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo (DS) 184-2020- de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) o normas que lo sustituyan.”

“Artículo 3. Fechas de vencimiento y plazos de atraso especiales

3.1 Tratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2020, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2,300 unidades impositivas tributarias (UIT), o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, y cuyo domicilio fiscal, al 27 de enero del 2021, se encuentre ubicado en aquellos departamentos y/o provincias clasificados con nivel de alerta extremo o muy alto:”Se determina que la presente normativa entra en vigor a partir de mañana.

En los considerandos de la norma se señala que mediante Resolución de Superintendencia 000016-2021/Sunat se dispuso la prórroga de las fechas de vencimiento para la declaración y pago de las obligaciones tributarias del período enero de 2021 y la prórroga de las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos de enero de 2021.

Medidas fueron para los sujetos con cierto monto de ingresos netos de la tercera categoría y/o rentas distintas a las de tercera categoría y cuyo domicilio fiscal, al 27 de enero de 2021, esté en departamentos con niveles de alerta extremo o muy alto conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del (DS) 002-2021 de la PCM.

Se señala que el DS 023-2021 de la PCM dispuso la derogatoria, a partir del 15 de febrero del 2021, del artículo 1 del DS 002-2021 de la PCM y modificó el numeral 8.1 del artículo 8 del DS 184-2020 de la PCM a fin de establecer los niveles de alerta por departamento y provincia a partir de dicha fecha.

Por ello, resultó necesario modificar la Resolución de Superintendencia 000016-2021/Sunat a fin de adaptarla a las referidas modificaciones. (FIN) MMG JRA

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