Ordenan a Peruvian Air Line a devolver valor de pasajes
Lima, nov. 13.El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ordenó, en última instancia administrativa, que Peruvian Air Line cumpla con reembolsar el valor total de los boletos aéreos a todos los pasajeros afectados por la cancelación de sus vuelos debido a la suspensión de sus operaciones ocurrida el 30 de setiembre del 2019.
La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del Indecopi precisó que no serán considerados, para efectos de dicho mandato, aquellos pasajeros que ya hayan obtenido el reembolso de sus boletos o que hayan aceptado la reprogramación de su vuelo inicial por un vuelo sustituto.
Según la entidad, Peruvian Air Line se encuentra sometida a un procedimiento concursal, lo cual le impide efectuar el reembolso de forma directa e inmediata.
Cada consumidor afectado, por mandato de la SPC, podrá presentar ante la Comisión de Procedimientos Concursales (CCO) del Indecopi una solicitud de reconocimiento de su crédito (es decir la solicitud de reembolso del valor de su pasaje).
Para ello, deberá llenar el formulario online puesto a disposición por el Indecopi, hasta el martes 22 de diciembre de este año, con el fin de adquirir la condición de acreedor oportuno, ingresando al enlace https://bit.ly/32w2jSB.
Luego de ello, la CCO del Indecopi procederá con la evaluación de dichas solicitudes, las cuales no estarán sujetas al pago de ningún derecho administrativo de tramitación, es decir será completamente gratuito para el consumidor.
Luego del 22 de diciembre próximo, los consumidores afectados que no llegaron a inscribirse en el formulario online y beneficiados con el mandato de la SPC podrán presentar directamente sus solicitudes de reconocimiento de créditos ante la CCO del Indecopi, por cuenta propia y sin realizar ningún pago por derecho de tramitación.
Sanciones impuestas
La Sala Especializada en Protección al Consumidor sancionó a Peruvian Air Line por haber infringido los artículos 2 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N° 29571) con las siguientes multas:
– 450 unidades impositivas tributarias (UIT), es decir, un millón 935,000 soles, por la cancelación de los vuelos programados a partir del 30 de setiembre del 2019, con ocasión de la suspensión de sus operaciones.
– 405 UIT (un millón 741,500 soles) por no haber brindado medidas de protección a todos los consumidores afectados ante la cancelación de vuelos con reserva confirmada.
– 1.8 UIT (7,740 soles) por no haber puesto a disposición mecanismos idóneos para poder atender las consultas y/o quejas de los consumidores afectados por la cancelación de vuelos.
– 2.3 UIT (9,890 soles) por no haber brindado información suficiente, apropiada y oportuna respecto del estado de los vuelos cancelados y/o las medidas a adoptar como consecuencia de la suspensión de operaciones. (FIN) NDP/VLA/JJN