Oficializan reducción de sueldos del Presidente y altos funcionarios públicos

El Gobierno oficializó el decreto de urgencia que reduce, de manera temporal, las remuneraciones del Presidente de la República y de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo; y destina los ahorros derivados de dicha medida a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos a consecuencia del coronavirus covid-19.

La presente norma, Decreto de Urgencia 063-2020, publicada en  el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, establece que la reducción del sueldo se efectuará por un periodo de tres meses y es aplicable al Jefe del Estado, así como a los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a 15,000 soles.
Es decir que alcanza a los ministros de Estado, viceministros, secretarios generales, directores generales/jefes de oficinas generales, titulares de organismos públicos, rectores y vicerrectores de universidades públicas, miembros de tribunales administrativos.
Además, a servidores del Poder Ejecutivo, bajo cualquier modalidad de contrato por el cual prestan servicios, sujetos al régimen regulado en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, al Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Igualmente, los sujetos al Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; al Decreto Legislativo 1057, decreto que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.
También a quienes están bajo el régimen del Decreto Legislativo 1024, que crea y regula el cuerpo de gerentes públicos y servidores sujetos a carreras especiales; así como el personal contratado por la Ley 29806, que regula la contratación de personal altamente calificado en el sector público y dicta otras disposiciones; y el personal contratado bajo los alcances del Decreto Ley 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público.
 

Medidas a favor de deudos por covid-19

 
La medida tendrá vigencia durante junio, julio y agosto del presente año y la reducción será del rango del 10 % de ingreso mensual si es mayor o igual a 15,000 soles y del 15 % si es mayor o igual a 20,000 soles.
El dinero ahorrado por la presente disposición será entregado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a los deudos del personal de la salud, que incluye a profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del covid-19.
Se otorgará a través de subvenciones aprobadas mediante resolución del titular del pliego de dicho portafolio.
El Ministerio de Salud es responsable de elaborar la lista de personal de la salud que ha fallecido por coronavirus covid-19, a consecuencia de servicio y la remite al Ministerio de Justicia.
El decreto de urgencia fue refrendado por el presidente Martín Vizcarra, el jefe del Gabinete Ministerial, Vicente Zeballos; y los ministros de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva; de Salud, Víctor Zamora y de Justicia, Fernando Castañeda.
A continuación, el texto del Decreto de Urgencia 063-2020:
(FIN) CVC

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