CONOCE LAS NUEVAS REGLAS DE CONVIVENCIA QUE REGIRÁN A PARTIR DEL 25 DE MAYO

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El Gobierno peruano ordenó el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM hacia una “nueva convivencia social” tras la llegada del nuevo coronavirus (COVID-19) en el Perú. En la norma establecen medidas que regirán desde este lunes 25 de mayo, las que permitirán el inicio de la fase 2 para la reanudación de actividades económicas.

grupo larepublica

Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM.

Medidas contra contagios del coronavirus

  • La extensión del estado de emergencia hasta el 30 de junio. En este periodo el Gobierno central restringió los derechos relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional, al estar avalado en el artículo 137 de la Constitución. En caso que la población no las cumpla, tanto la Policía como las Fuerzas Armadas podrán intervenir con el fin de mantener el orden.
  • Nuevo horario del toque de queda. La inmovilización social obligatoria continuará, pero reduciendo una hora. Ahora iniciará a las 9.00 p. m. hasta las 4.00 a. m. a nivel nacional, con excepción de las regiones de Tumbes, Piura, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Ucayali, Ica y tres provincias de Áncash (Santa, Casma y Huarmey), donde el horario continúa desde las 6.00 p. m. a 4.00 a. m.
  • Prohibida la salia en los días domingos. Continuará la inmovilización social obligatoria este día para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día. Se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de servicios básicos.
  • Autorizan transporte de vehículos particulares. Únicamente para el abastecimiento de alimentos, medicinas y servicios financieros, solo y exclusivamente dentro del distrito de residencia del propietario. Se precisa que solo debe viajar una persona por vehículo, exceptuando los casos en que se requiera una atención médica urgente o de emergencia. Asimismo, también se podrá usar el vehículo particular para realizar actividades laborales autorizadas. Queda prohibido el transporte interprovincial de pasajeros (terrestre, aéreo y fluvial) con excepción de los traslados humanitarios.
  • Continúa el cierre total de las fronteras. El transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro de este cierre temporal.
  • Uso obligatorio de la mascarilla. El Gobierno reitera la prohibición de salida de las viviendas sin mascarillas. Cabe resaltar que se podrá transitar solo para acudir a los centros laborales permitidos, la compra de alimentos de primera necesidad, a las farmacias y a los bancos.

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