CONGRESO APRUEBA REFORMA INTEGRAL DE PENSIONES

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CONGRESO APRUEBA

REFORMA INTEGRAL

DE PENSIONES

Lima, jun.El pleno del Congreso aprobó en segunda votación la reforma integral del sistema de pensiones que unifica el sistema público y privado de pensiones, y prohíbe nuevos retiros de la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP). Conoce aquí lo que los nuevos cambios que tiene la norma aprobada.

Sistema integral

La nueva ley crea el Sistema Integral Previsional Peruano (SIPP), incorporando al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), conocido como ONP,  y el Sistema Privado de Pensiones (SPP), conocido como la AFP, a fin de garantizar la protección previsional de todos los ciudadanos, tengan o no vínculo laboral.

La estructura del nuevo sistema SIPP se basa en los pilares no contributivo, semicontributivo, contributivo y voluntario.

Prohíben retiro de la AFP

En el nuevo sistema queda prohibido el retiro total o parcial de los fondos acumulados en las cuentas individuales de la AFP por parte de los afiliados durante su etapa activa.

Es decir, ya no se podrán efectuar nuevos retiros extraordinarios en contextos de crisis económica o por emergencias sanitarias, como ocurrió con los siete retiros autorizados por el Congreso desde la creación del sistema privado.

Edad de jubilación

La edad de jubilación en el nuevo sistema se fija en 65 años, para hombres y mujeres.

En tanto, la edad para acceder a una pensión adelantada, anticipada ordinaria o anticipada por desempleo, cuando corresponda, será a partir de los 55 años, cinco años más delos previstos en la norma actual.

Pensión mínima

Establece además una pensión mínima de S/600 en el sistema privado de pensiones, condicionada al no retiro de los aportes a la AFP. Será para todos los aportantes en edad de jubilación que acrediten al menos 240 unidades de aporte y no realicen retiros.

Pensión por consumo

En el pilar voluntario, a cargo del SPP, se agrega la pensión por consumo, que es un aporte voluntario con fin previsional proveniente de los gastos por consumo realizados por los afiliados debidamente sustentados en comprobantes de pago que contengan el Documento Nacional de Identidad (DNI) correspondiente.

El comprobante de pago emitido que será considerado para la pensión por consumo podrá tener un valor máximo de hasta S/ 700.

“La pensión por consumo corresponde al 1 % de la suma del valor de los comprobantes de pago emitidos dentro de cada ejercicio fiscal, con un tope de ocho UIT anuales del consumo total (…). Los gastos se sustentan en comprobantes de pago por la adquisición de bienes o servicios que sean emitidos electrónicamente”, se detalla en la iniciativa.

Limita retiro del 95.5%

Los nuevos afiliados al Sistema Integral Previsional Peruano (SIPP) y los afiliados al SPP menores de 40 años no acceden a lo dispuesto en la Vigésima Cuarta Disposición Final y Transitoria del TUO de la Ley del SPP.

Es decir, dichos afiliados no podrán elegir entre percibir la pensión que les corresponda en cualquier modalidad de retiro, y/o solicitar a la AFP la entrega de hasta el 95.5 % del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios, en las armadas que considere necesarias.

«Las personas afiliadas al SPP que tengan 40 años o más con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley podrán elegir entre percibir la pensión que les corresponda en cualquier modalidad de retiro, y/o solicitar a la AFP la entrega de hasta el 95.5 % del total del fondo disponible en su cuenta individual de capitalización (CIC) de aportes obligatorios, en las armadas que considere necesarias. El afiliado que ejerza esta opción no tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal«, precisa el dictamen.

El monto equivalente al 4.5 % restante del fondo utilizado para el acceso a los regímenes de jubilación deberá ser retenido y transferido por la AFP directamente a EsSalud, señala la iniciativa legislativa.

De acuerdo con el reglamento del Congreso, corresponde que la autógrafa de esta ley sea remitida al Ejecutivo. Si lo observa, volverá al Legislativo para su revisión, pero si no se observa, será promulgado y entrará en vigencia.(FIN) RMCH/JCR GRM

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