Atención Restaurantes : Ya no habrá límite de ventas para que vuelvan a operar y en algunas regiones solo habrá delivery

El Ministerio de la Producción (Produce) actualizó disposiciones complementarias para la continuidad de la reactivación de actividades en los restaurantes y negocios afines a nivel nacional. En el documento publicado este 23 de mayo se realizan algunas modificaciones, como el alcance del delivery y recojo en los locales; y se añade la opción del servicio de entrega a domicilio por terceros, en línea con la aprobación del protocolo sanitario para las empresas de este rubro que podrán operar desde el lunes 25 de mayo.

Según la resolución directorial publicada por el Produce, “resulta necesario establecer disposiciones complementarias, a efecto de que se continúe con las acciones de inicio gradual e incremental de la actividad de servicio, de la Fase 1 de la ‘Reanudación de Actividades’” para continuar con la recuperación social y económica del país.

Según lo establecido, para que un restaurante o negocio afín pueda tramitar su permiso de operación ya no requerirá tener ventas mayores a 50 UIT anuales o su equivalente mensual a S/17.916, ni contar con más de cinco trabajadores. Este requisito ha sido retirado del anexo de criterios de focalización territorial.

Por otro lado, se agrega que podrán acceder a esta autorización las personas naturales con negocios que cuenten con una licencia de funcionamiento y RUC activo o habido. También lo podrán hacer las personas jurídicas que cuenten con inscripción en la Sunarp, así como su licencia de funcionamiento y RUC activo.

En el caso de una persona natural con negocio, el documento del Produce señala que estas solo deberán elaborar y registrar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID 19 en el trabajo” para registrarlos en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud (Minsa).

De otro lado, se establece que el envío a domicilio se efectuará con el servicio de entrega propio de cada negocio o por terceros, entre los cuales se encuentran los servicios que brindan las apps de delivery como Glovo, Rappi y Uber Eats.

También se permitirá el recojo en local. No obstante, de acuerdo a los criterios de mitigación de riesgo, en las regiones que tienen altos niveles en el índice de contagio de COVID-19, que son: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y Áncash (Casma y Huarmey), solo estará permitido el delivery, sea propio del restaurante o ejercido por empresas tercerizadas.

En casos de servicio de entrega a domicilio por terceros, estas empresas deberán cumplir con lo siguiente: tener la condición de empresa formal, inscrita en la Sunarp y contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido; y contar con un establecimiento que permita que los repartidores cumplan, adecuadamente, con los criterios de bioseguridad, como parte de su ‘Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo’”, se precisa en el documento.

José Salardi, viceministro de Mype e Industria en el Produce, indicó que existe un universo de más de 170 mil empresas formales registradas en la Sunat dedicadas a las actividades de restaurantes y afines con más de 174 mil establecimientos. Estos establecimientos están distribuidos en 1.674 distritos, y son en su gran mayoría de microempresas (97,1%), y en menor número de pequeñas (1,9%), medianas (0,1%) y grandes (0,9%) empresas.

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