Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú
Resolución Ministerial N° 270-2020-MINSA
Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19
8 de mayo de 2020
Modificar el numeral 7.9 del Punto VII del Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, aprobado por Resolución Ministerial N° 193-2020-MINSA, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“VII DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
(…)
7.9 TRATAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA COVID-19
No hay evidencia actual a partir de ensayos clínicos aleatorizados para recomendar tratamientos específicos en pacientes con sospecha o confirmación de infección por COVID-19. A pesar de ello, el Instituto Nacional de Salud a través de la Unidad de Generación de Evidencias en Salud Pública, ha realizado la revisión sistemática “Intervenciones farmacológicas para el tratamiento de la enfermedad por el coronavirus 2019 (COVID-19)”, la cual ha sido revisada por el Grupo de Trabajo creado por Resolución Ministerial N° 087-2020/MINSA, modificada por Resolución Ministerial N° 246-2020/MINSA. En base a la discusión del documento, aun cuando el nivel de la evidencia es bajo, con la opinión mayoritariamente a favor de los miembros del grupo, se pone a consideración de los médicos tratantes las siguientes pautas de tratamiento:
a. Casos leves de COVID-19
b. Casos moderados o severos de COVID-19
Los médicos podrán indicar el tratamiento en base a una evaluación individual del caso, previo consentimiento informado y deberán realizar un monitoreo estricto de los eventos adversos de los fármacos prescritos.
Las opciones de tratamiento deberán ser explicadas con detalle al paciente, quien debe estar informado y dar su autorización, el tratamiento deberá ser supervisado estrictamente.
Las principales contraindicaciones de la cloroquina e hidroxicloroquina son: Hipersensibilidad al principio activo, miastenia gravis, retinopatía, maculopatía ocular, trastornos del sistema hematopoyético, embarazo y lactancia
Adicionalmente, ante la posibilidad de eventos adversos cardiovasculares, se recomienda realizar un electrocardiograma basal y cada 03 días luego de iniciado el tratamiento. Realizar un monitoreo estricto de las reacciones adversas asociadas a los fármacos mencionados, y registrarlos en el reporte de reacciones adversas de medicamentos (RAM).
Los casos moderados y severos se manejan en salas de hospitalización o áreas de atención crítica, respectivamente.”
[pdf-embedder url=»http://y9r.1da.mywebsitetransfer.com/wp-content/uploads/2020/05/RM_270-2020-MINSA.pdf»]