A partir del 1 de julio: 12,000 colegios rurales con clases presenciales
Por Luis Zuta Dávila
Lima, jun. 17. Existen 11,952 instituciones educativas de primaria y secundaria, ubicadas en zonas rurales de 663 distritos con nulo o muy bajo nivel de contagio, donde podrían comenzar, de manera excepcional, las clases presenciales a partir del próximo 1 de julio, según información de los ministerios de Educación (Minedu) y de Salud (Minsa).
El Minedu sostuvo que la modalidad presencial permitirá atender principalmente a los estudiantes de primaria y secundaria de las comunidades indígenas y amazónicas rurales, así como de la modalidad de Educación Intercultural Bilingüe, las cuales tienen actualmente dificultades para recibir el servicio educativo mediante los canales de la estrategia Aprendo en Casa.
Mediante la Resolución Ministerial 229-2020-Minedu, publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el Ministerio de Educación autorizó, de manera excepcional, a partir del 1 de julio del 2020, el inicio del servicio educativo presencial en las escuelas de educación básica, de primaria y secundaria del ámbito rural, únicamente en zonas rurales con acceso limitado a medios de comunicación, escasa o nula conectividad a internet y ubicadas en localidades donde no se hayan presentado casos del covid-19.
Implementación de la medida
La mencionada norma faculta a las direcciones regionales de educación (DRE) a autorizar dicho servicio educativo. Para ello, se ha dispuesto que las unidades de gestión educativa local (UGEL), previa solicitud de los directores de las escuelas, verifiquen el cumplimiento de las condiciones mínimas.
La norma detalla, como parte de dichas condiciones mínimas, que el distrito, la comunidad o centro poblado donde está ubicada la institución educativa no debe tener casos de covid-19. Asimismo, en la provincia no se deben haber registrado más de 10 casos positivos en los últimos 14 días. Todo esto deberá ser verificado con la información oficial de las autoridades de salud.
Otra condición es que el personal docente o directivo resida o se encuentre cumpliendo el aislamiento obligatorio en el centro poblado o comunidad donde está ubicada la institución educativa y cuente con despistaje negativo de covid-19, para lo cual la UGEL y la DRE deberán coordinar con las autoridades de salud de la localidad.
No se autoriza traslado desde zonas urbanas
Al respecto, el Minedu precisó que no se está autorizando el traslado de docentes o personal que se encuentre en zonas urbanas para atender el servicio en zonas rurales.
El dispositivo legal indica también que para el inicio de la prestación presencial del servicio educativo se requiere la conformidad formal, por escrito, de las autoridades locales, comunales, políticas, organizaciones indígenas o de base, prefectura y de la comunidad educativa (personal del colegio y familias), según corresponda.
La UGEL deberá asegurar que la institución educativa –que debe ser de característica rural de las gradientes 1 o 2– tenga las condiciones de salubridad y espacios adecuados y cuente con equipos de protección personal, materiales de limpieza y otros señalados en el protocolo de retorno al servicio educativo presencial.
La norma aprobada por el Minedu toma en cuenta las orientaciones del Marco para la Reapertura de las Escuelas (Unesco, 2020) y la experiencia de reapertura de escuelas rurales de primaria y secundaria asumida en la República Oriental del Uruguay desde abril del 2020.(FIN) LZD/MAO GRM