DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL ACCESO A MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS

A través del Decreto de Urgencia Nº 059-2020, el Ejecutivo declaró a los medicamentos, dispositivos médicos, equipos de bioseguridad y otros para el manejo y tratamiento de la COVID-19, como bienes esenciales, en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus.

“El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para garantizar el acceso a medicamentos y dispositivos médicos para el tratamiento del Coronavirus, y de esta manera reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID-19”, señala la norma.

El decreto, publicado en el diario oficial El Peruano, explica que el Ministerio de Salud cuenta con tres días –tras entrar en vigencia la norma- para aprobar un listado de los bienes que serán considerados esenciales.

Además, se estableció todas las empresas farmacéuticas (laboratorios, droguerías, farmacias y boticas, farmacias de establecimientos de salud) públicos y privados que operan en el país, “deben suministrar los datos sobre el stock disponible y los precios de venta de los bienes, así como el número de unidades importadas o fabricadas en el país de dichos bienes”.

Estos datos deben ser entregados al Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos del Sistema Nacional de Información de Precios de Productos Farmacéuticos, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Ministerio de Salud.

Asimismo, la norma dispone que el Minsa, en un plazo no mayor de los 30 días calendario -desde la publicación del decreto- para aprobar un listado de hasta 40 medicamentos esenciales genéricos.

RESPUESTA SANITARIA EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID-19

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19);

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N°s 045 y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos N°s 051, 064, 075 y 083-2020-PCM; hasta el domingo 24 de mayo de 2020;

Que, teniendo en consideración la proyección de personas con sospecha o diagnóstico positivo para el COVID-19, existe la necesidad de adoptar medidas de carácter económico y financiero con la finalidad de garantizar el acceso a medicamentos y dispositivos médicos para el tratamiento del Coronavirus y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria por el COVID-19, a fin de contribuir a reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID-19 en el territorio nacional, reforzando los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria, que permitan al Ministerio de Salud contar de manera inmediata con un mayor número de herramientas que garanticen el acceso a medicamentos y dispositivos médicos para el tratamiento del Coronavirus, coadyuvando a disminuir la afectación de la economía peruana por la propagación del mencionado virus a nivel nacional;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para garantizar el acceso a medicamentos y dispositivos médicos para el tratamiento del Coronavirus, y de esta manera reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID-19, reforzando los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria; coadyuvando a disminuir la afectación de la economía peruana por la propagación del mencionado virus a nivel nacional.

Artículo 2. Declaración de bienes esenciales

Declárase a los medicamentos, dispositivos médicos, equipos de bioseguridad y otros para el manejo y tratamiento del COVID-19, como bienes esenciales en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria declarado mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus modificatorias. El listado de los referidos bienes es aprobado por el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, dentro de los tres (03) días calendario, contados desde la vigencia del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 3. Disposiciones respecto al Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos

3.1 Dispónese que, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria por el COVID-19, todos los establecimientos farmacéuticos (laboratorios, droguerías, farmacias y boticas, farmacias de establecimientos de salud) públicos y privados que operan en el país, complementariamente a lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos aprobado mediante el Decreto Supremo N° 014-2011-SA y modificatorias, deben suministrar al Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos del Sistema Nacional de Información de Precios de Productos Farmacéuticos, a cargo de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID del Ministerio de Salud, los datos sobre el stock disponible y los precios de venta de los bienes incluidos en el listado aprobado mediante la Resolución Ministerial a la que se refiere el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, así como el número de unidades importadas o fabricadas en el país de dichos bienes.

3.2 El Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, en un plazo máximo de tres (03) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, aprueba la Directiva que regula la trama de datos y el mecanismo del envío electrónico de los datos a los que se hace referencia en el numeral 3.1 del presente artículo.

3.3 Los datos a los que se hace referencia en el numeral 3.1 se proporcionan en tiempo real y, de manera excepcional, con la periodicidad que se establezca en la Resolución Ministerial a la que se hace referencia en el numeral precedente.

3.4 El Ministerio de Salud, a través del Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos, en su versión web y/o móvil, publica los precios de los productos disponibles informados por todos los establecimientos farmacéuticos públicos y privados a los que se hace referencia en el numeral 3.1.

3.5 Constituye infracción a lo dispuesto en el numeral 3.1, el no suministrar a la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), sobre los datos del stock disponible y los precios de venta de los productos señalados en el numeral 3.1 del presente artículo, en las condiciones que se establezcan en la Directiva a la que se hace referencia en el referido numeral 3.2, lo cual es sancionado con una multa de hasta con cuatro (04) Unidades Impositivas Tributarias.

Artículo 4. Ampliación de autorización

4.1 Amplíase el alcance de la autorización otorgada al pliego 011 Ministerio de Salud, a través de su Unidad Ejecutora 001: Administración Central – MINSA y Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimientos de Recursos Estratégicos de Salud, en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 025-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, para la adquisición y transferencia de bienes y servicios a favor del Ministerio del Interior, del Ministerio Público, del Ministerio de Defensa, del Instituto Nacional Penitenciario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Sistema Metropolitano de la Solidaridad – SISOL de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.

4.2 Dispónese que las contrataciones a las que hace referencia el presente artículo se realicen en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. La regularización, que incluye los informes técnicos y legales que justifican el carácter urgente de dichas contrataciones, se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento. Cuando la regularización implique la necesidad de requerir una garantía de fiel cumplimiento al contratista, el plazo puede ampliarse por diez (10) días hábiles adicionales.

Artículo 5. Financiamiento para la adquisición de productos farmacéuticos para el tratamiento del Coronavirus – kit COVID-19 e implementación de mejoras tecnológicas en el Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos

5.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del pliego Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 213 957 583,00 (DOSCIENTOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), para financiar la contratación de bienes y servicios del kit COVID-19, conforme a lo establecido en el artículo 4 del presente Decreto de Urgencia, y para financiar las mejoras tecnológicas que se requieran para el Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID, de acuerdo con el detalle siguiente:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 209 957 583,00

GASTO DE CAPITAL

2.0 Reserva de Contingencia 4 000 000,00

=============

TOTAL EGRESOS 213 957 583,00

=============

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central–MINSA

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 01 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 1 000 000,00

UNIDAD EJECUTORA 124 : Centro Nacional de Abastecimientos de Recursos Estratégicos de Salud

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 01 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 209 957 583,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 4 0000 000,00

============

TOTAL EGRESOS 213 957 583,00

============

5.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

5.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

5.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

5.5 Autorízase, de manera excepcional, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Salud, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar lo establecido en el numeral 5.1. Dichos recursos se transfieren utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Salud, a solicitud de este último.

5.6 Excepcionalmente, autorízase al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos que a los que se hace referencia en el numeral 5.1 del presente artículo, siempre que la adquisición de los productos farmacéuticos se realice mediante el mecanismo establecido en el artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 039-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para el sector salud en el marco de la emergencia sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19).

5.7 El Ministerio de Salud elabora las normas complementarias para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, lo cual incluye la determinación del kit COVID-19, de acuerdo con la sintomatología del paciente, los protocolos de uso y los medios de distribución gratuita del mismo.

5.8 Dispónese que, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID, implementa las mejoras tecnológicas que se requieran para garantizar el acceso a medicamentos y dispositivos médicos para el tratamiento del Coronavirus.

Artículo 6. Prescripción y dispensación de la receta electrónica

6.1 El Ministerio de Salud incorpora el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) para la automatización de la prescripción y dispensación de medicamentos, debiendo dichos aplicativos permitir el registro de la información nominal, siendo el Documento Nacional de Identidad (DNI) del paciente u otro legalmente aceptado, el que permita la trazabilidad de la entrega de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos; así como la identificación de brechas en la atención y la demanda insatisfecha.

6.2 El uso de las TICs en la prescripción debe generar la Receta Electrónica para su posterior dispensación por la Unidad Prestadora de Servicios de Salud–UPSS Farmacia, la misma que debe cumplir con lo establecido en las normas legales vigentes y contar con la firma digital del profesional prescriptor autorizado.

6.3 El Ministerio de Salud elabora la trama estandarizada de datos de la prescripción y dispensación de medicamentos, a fin de garantizar la interoperabilidad de los sistemas de información y la articulación de los procesos de atención de salud y de gestión.

Artículo 7. Autorización para la venta directa al paciente de los productos farmacéuticos para el tratamiento del COVID-19

7.1 Excepcionalmente, durante la vigencia de la emergencia sanitaria, autorízase a los laboratorios y droguerías debidamente autorizados como tales por la autoridad sanitaria correspondiente, a la venta directa al paciente de los bienes que formen parte del listado aprobado mediante la Resolución Ministerial a la que se hace referencia en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, siempre que sea titular del registro sanitario, o cuente con el certificado de registro sanitario o autorización excepcional.

7.2 Dispónese que la venta se efectúa de acuerdo a la condición de venta del producto, según lo establecido en su registro sanitario y de lo establecido en las buenas prácticas de dispensación.

Artículo 8. Acciones de supervisión a cargo del INDECOPI

8.1 En el marco del derecho fundamental a la protección de la salud del consumidor, el INDECOPI complementariamente coadyuva, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria regulada por el Decreto Supremo N° 008-2020-MINSA y sus modificatorias, a la gestión de supervisar el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, en el marco de los planes establecidos por la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios–ANM, debiendo remitir los resultados de cada supervisión dentro de los cinco (05) días hábiles inmediatamente después de culminada la actividad a la ANM y además a la Autoridad Regional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios y las Direcciones de Medicamentos en Lima Metropolitana cuando corresponda, para el ejercicio de sus respectivas competencias. Para ello, se exceptúa a estas entidades del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

8.2 El INDECOPI cumplirá con este encargo siempre que, la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios –ANM le facilite, manteniendo los protocolos de seguridad de información, el acceso continuo a la información del Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos y demás información que se requiera para el cumplimiento de este encargo; y remita los requisitos y el protocolo con las acciones de las actividades encargadas. El citado protocolo deberá contar con la conformidad previa del INDECOPI.

8.3 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual–INDECOPI, hasta por la suma de S/ 1 770 143,00 (UN MILLON SETECIENTOS SETENTA MIL CIENTO CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), para financiar lo dispuesto en el numeral 8.1 del presente artículo, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 1 770 143,00

==========

TOTAL EGRESOS 1 770 143,00

==========

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 183 : Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual

UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 01 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 1 770 143,00

==========

TOTAL EGRESOS 1 770 143,00

==========

8.4 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

8.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

8.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 9. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

9.1 El Ministerio de Salud es responsable de la adecuada implementación del presente Decreto de Urgencia, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

9.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son otorgados.

Artículo 10. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 11. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Salud y por la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Publicación de estado de las solicitudes de autorizaciones excepcionales

A la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas–DIGEMID del Ministerio de Salud, publica en su portal institucional (www.gob.pe/minsa) el estado de las solicitudes efectuadas y autorizaciones otorgadas al amparo del inciso 1 del artículo 16 de la Ley Nº 29459, Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, y la actualiza diariamente. Esta publicación debe incluir como mínimo el nombre del titular o importador que la solicita, la fecha de la solicitud, el producto, su descripción, el fabricante y su país de origen, y el número y fecha de emisión de la resolución de aprobación de corresponder.

Para efectos de lo señalado en el párrafo precedente, las autorizaciones excepcionales se aplican a los productos de fabricantes nacionales o extranjeros, indistinto del país de procedencia. Asimismo, siempre que el administrado cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 20 del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2011-SA, la DIGEMID resuelve las solicitudes en un plazo no mayor a cinco (05) días calendario. Las autorizaciones excepcionales se aplican al listado de bienes aprobado mediante la Resolución Ministerial a la que se refiere el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia.

SEGUNDA. Inicio de la implementación de la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 007-2019, Decreto de Urgencia que declara a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud y dispone medidas para garantizar su disponibilidad

Dispónese que la autorización otorgada al Ministerio de Salud en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 007-2019, Decreto de Urgencia que declara a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud y dispone medidas para garantizar su disponibilidad, para comercializar al público en general los medicamentos genéricos del Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales – PNUME, inicie su implementación progresiva a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Salud, refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, se establecen los lineamientos e instrumentos para dicha implementación progresiva.

TERCERA. Modificación del Anexo 01 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos

El Ministerio de Salud, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, actualiza el Anexo 01 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2011-SA y modificatorias, en el marco de lo establecido en el numeral 3.5 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 007-2019, Decreto de Urgencia que declara a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud y dispone medidas para garantizar su disponibilidad

Modifícase la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 007-2019, Decreto de Urgencia que declara a los medicamentos, productos biológicos y dispositivo médicos como parte esencial del derecho a la salud y dispone medidas para garantizar su disponibilidad, la cual queda redactado de la siguiente manera:

“CUARTA.- Listado de medicamentos esenciales bajo denominación común internacional en farmacias, boticas y servicios de farmacias del sector privado

En un plazo no mayor de (30) días calendario, contados a partir de la publicación del presente Decreto de Urgencia, el Ministerio de Salud aprueba el listado de hasta 40 medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional contenidos en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales – PNUME los cuales deberán mantenerse disponibles o demostrar su venta en farmacias, boticas y servicios de farmacias del sector privado.

Constituye infracción a la presente disposición no tener disponibilidad para la dispensación de los medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional contenidos en el listado aprobado por el Ministerio de Salud o no demostrar su venta, lo cual es sancionado con amonestación o multa de hasta dos (2) Unidades Impositivas Tributarias – UIT. Los criterios, los límites mínimos de los medicamentos del listado y los límites mínimos de su disponibilidad, graduación de las sanciones y demás disposiciones procedimentales serán aprobados en el reglamento.

La presente disposición tiene vigencia hasta nueve (09) meses posteriores a la culminación de la declaración de Emergencia Sanitaria por COVID-19. El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, efectúa una evaluación técnica de los resultados de la presente disposición.”

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
VÍCTOR ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud
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