UNIA DENUNCIA PENALMENTE A ASAMBLEÍSTAS

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Que Autoconvocaron a Asamblea Universitaria, de forma ilegal.

UNIA DENUNCIA
PENALMENTE A
ASAMBLEÍSTAS

La Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia ha presentado el día de hoy ante La Fiscalía de Prevención del Delito, la denuncia penal contra los docentes asambleístas José Darío Cedeño León, Juan García Ruiz, Jesús Morote Mescua, Paul Francis Martin Mauro Lozada y Ana María Hurtado Olortegui. Ello debido a la insistencia de autoconvocatoria a sesión extraordinaria de Asamblea Universitaria, en forma ilegal.

En los fundamentos de hecho de la denuncia, se señala que con fecha 09 de setiembre del 2024 se presentó ante el rectorado de la UNIA la carta S/N de fecha 06 de setiembre del 2024, suscrita por los docentes Jesús Morote Mescua, Paul Francis Martín Muro Lozada y Ana María Hurtado Oscategui, solicitando que en un plazo de 48 horas se convoque a una sesión de Asamblea Universitaria. Posterior a ello, mediante carta notarial Nº 780-2024, de fecha 12 de setiembre del 2024, suscrita por los señores Jesús Morote Mescua, Juan Garcia Ruiz y José Darío Cedeño, aduciendo que habiendo solicitado la convocatoria de sesión extraordinaria ante el rectorado y no habiéndose programado en el plazo que ellos disponen, pretenden proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 33º del Estatuto universitario.

Los denunciados, amparándose en los documentos antes mencionados, asumen que el rector de la UNIA viene haciendo caso omiso a su solicitud, razón por la cual vienen realizando una autoconvocatoria de sesión extraordinaria a través del asambleísta José Darío Cedeño León. Es preciso hacer conocer que en el artículo 31° del estatuto de la UNIA, se indica que la convocatoria a Asamblea Universitaria procede solo por a) Por iniciativa del Rector, b) Por iniciativa de la mitad de los miembros del Consejo Universitario, o c) Por iniciativa de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria. En los dos últimos casos, la convocatoria se efectúa en un plazo máximo de diez días calendario a partir del día siguiente de admisión del pedido, respetándose estrictamente la agenda propuesta.

Vale aclarar a la opinión pública que, al no cumplirse el requisito fundamental, NO SE PUEDE CONVOCAR A UNA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE ASAMBLEA UNIVERSITARIA, pese a ello, en ambos requerimientos suscritos por los ahora denunciados establecen un plazo de acuerdo a su conveniencia, sin tener en cuenta lo expresado en la parte final del artículo 31°.

Conforme se expone en los argumentos de la presente denuncia, se puso de conocimiento a los solicitantes mediante carta notarial N° 802-2024 de fecha 16/09/2024, que no era factible la convocatoria a sesión extraordinaria de la asamblea universitaria, aún así los denunciados, usurpando funciones y violentando el estatuto universitario, dan por aprobada la Sesión Extraordinaria e instauran una autoconvocatoria N° 01-2024-AUM-UNIA, de fecha 17 de setiembre del 2024. De llevarse a cabo esta sesión extraordinaria de manera ilegitima, se estaría incurriendo en el delito de usurpación de funciones del Señor Rector y del Secretario General de la UNIA.

Bajo los argumentos esgrimidos, se solicita al señor Fiscal de Prevención del Delito proceder conforme a sus atribuciones, a fin de evitar la comisión de un evento delictivo que afectaría seriamente la institución pública de la cual formamos parte, habida cuenta que en la presente gestión que lidera el Señor Rector, Dr. Juan Lopez Ruiz, se esta trabajando para la mejora de nuestra casa superior de estudios, es así que la próxima semana, se realizará la colocación de la primera piedra para dar inicio a la anhelada obra de construcción del pabellón de Educación Primaria Bilingüe.

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