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SUBGERENTE CONTRATÓ A SU CONYUGE

Ucayali.- La Contraloría General detectó que funcionarios de la Municipalidad Distrital de Sepahua contrataron mediante una orden de servicio a la cónyuge del subgerente de tesorería de esa misma entidad, a pesar de estar impedida de contratar con el Estado. Según la normativa, está prohibida la contratación del cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, hecho que afectó la transparencia, equidad e integridad de la administración pública.

 

Según el Informe de Acción de Oficio Posterior N°007-2023-OCI/2683-AOP, la persona contratada es hermana de un ex regidor de la provincia de Atalaya, por ello, su contratación también es irregular, porque la norma indica que los familiares de los regidores hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones iguales o inferiores a 8 UIT (Unidad Impositiva Tributaria) en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta 12 meses después de haber concluido el mismo.

Asimismo, se evidenció que el objetivo específico de la contratación, descrito en los términos de referencia, señala que “debe ejecutar actividades de coordinación apoyo administrativo y otros que establezca la Municipalidad Distrital de Sepahua en la ciudad de Pucallpa”, lo cual es incongruente con la finalidad pública de la contratación, que señala “realizar la contratación de una persona como coordinadora de Atalaya de la Municipalidad Distrital de Sepahua”.

Sin embargo, a pesar de todas las irregularidades identificadas, las áreas de gerencia municipal, secretaria general, gerencia de administración y finanzas y subgerencia de contabilidad, recibieron, visaron, y dieron conformidad a la solicitud de pago de dicha ciudadana por un monto de S/ 2500 correspondiente a los servicios brindados en el mes de enero de 2023.

El presente informe fue notificado al alcalde de la Municipalidad Distrital de Sepahua, con la finalidad que se adopten las acciones pertinentes en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión institucional. Como resultado de la acción de control, la entidad no volvió a contratar a la referida ciudadana, y actualmente dicho cargo es ocupado por otra colaboradora.

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