SENTENCIAN A 4 EXFUNCIONARIOS DE UGEL ATALAYA

Les dan seis años de prisión efectiva por colusión agravada

SENTENCIAN A 4

EXFUNCIONARIOS

DE UGEL ATALAYA

Ucayali. – La Contraloría General emitió en el año 2018 un informe de auditoría donde identificó que cinco funcionarios de la UGEL Atalaya modificaron las bases de una adjudicación para la compra de pasajes aéreos, a un solo pago y por adelantado al proveedor, al margen de la normativa de contrataciones, hecho que ocasionó un perjuicio de S/ 70 000 en contra de la entidad.

Según el Informe de Auditoría de Cumplimiento N° 015-2018-2-5354, los servidores aplicaron la excepcionalidad del pago por adelantado sin sustentar en el expediente de contratación esta circunstancia, que según la ley de contrataciones con el Estado, la entidad está obligada a realizar. Es decir, el pago por adelantado del servicio no tuvo sustento técnico ni legal. Además, el servicio no se realizó porque los aviones de la empresa fueron embargados por la policía de lavado de activos.

El informe de Contraloría determinó presunta responsabilidad penal de cinco exfuncionarios (director, director encargado, director del sistema administrativo II, jefe de abastecimiento y abogado), luego el informe fue remitido a la procuraduría especializada en delitos de corrupción de funcionarios quien realizó la denuncia respectiva en la fiscalía anticorrupción.

El 02 de agosto del 2024, el Poder Judicial de Ucayali dictó sentencia condenatoria a cuatro de estas exautoridades por el delito de colusión agravada y les impuso seis años de pena privativa de la libertad efectiva al director, al director del sistema administrativo II y al abogado, y cinco años al jefe de abastecimiento.

Asimismo, fueron inhabilitados para la función pública por el tiempo del término de la condena, es decir seis y cinco años, y a pagar una reparación civil de S/ 70 mil. La ciudadanía puede tener acceso a los informes de control que emita la Contraloría General de la República en el Buscador de Informes de Servicios de Control.

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