Sancionan a 3 dirigentes Liga Yarinacocha

La Comisión de Justicia de la Liga Provincial de Fútbol de Coronel Portillo ha emitido la Resolución N°011-LDPFCP-2023, imponiendo una inhabilitación de 5 años a los dirigentes de la Liga Distrital de Fútbol de Yarinacocha. Edegardo Lobo Paredes, Pedro Fasabi Mozombite y Rusbel Lozano Ruiz, ocupantes de los cargos de presidente, secretario y tesorero, respectivamente, se ven afectados por esta drástica medida.

La sanción se fundamenta en su participación en la transferencia irregular de un jugador de la Asociación Deportiva Paromea FC. Los dirigentes emitieron de manera indebida una Constancia de Jugador Libre para permitirle jugar en el Club Julio C. Tello de Irazola. Argumentaron que el jugador no había participado en el campeonato de la Segunda División 2022 con Paromea FC, información que fue desmentida por la Comisión de Justicia de la Liga Provincial de Fútbol de Coronel Portillo.

La resolución destaca que la decisión se basa en pruebas presentadas por el Club Yarinacocha, y se ajusta rigurosamente a los reglamentos de la Copa Perú y de administración de justicia deportiva. Este fallo establece un precedente en la historia del fútbol ucayalino, siendo la primera vez que se sanciona a dirigentes de la Liga Provincial de Fútbol de Coronel Portillo.

Se ha conocido que Pedro Fasabi Mozombite y Rusbel Lozano Ruiz han presentado una apelación ante la Liga Deportiva Departamental de Fútbol de Ucayali. La Comisión de Justicia de esta Liga será la encargada de determinar si ratificar la sanción impuesta o absuelve a los dirigentes de toda responsabilidad.

En contraste, Edegardo Lobo no presentó su apelación, y sus motivos permanecen desconocidos. Se presume que deberá cumplir con la sanción impuesta hasta que exista una resolución que la deje sin efecto.

Es importante destacar que, mientras la sanción esté vigente, tanto Pedro Fasabi Mozombite como Rusbel Lozano Ruiz no podrán ocupar ningún cargo en el ámbito futbolístico. El incumplimiento de esta medida podría resultar en acciones legales por desacato. (A. Segovia).

 

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