20 años de cárcel por violar a menor de 11 años
La Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali condenó a Neil Dávila Martínez por el delito de violación sexual de menor y le impuso una pena privativa de libertad de 20 años.
Los hechos ocurrieron en 1999 cuando la víctima tenía 11 años. Además de la pena de prisión, la Sala fijó una reparación civil de 5 mil soles a favor de la agraviada y que el sentenciado sea sometido a un tratamiento terapéutico previo examen médico y psicológico.
Los hechos ocurrieron el 8 de noviembre de 1999, cuando la menor agraviada se dirigía a la casa de su prima en el asentamiento humano «Tahuantinsuyo». En su camino, fue interceptada por Amparo Espinoza Sajami –esposa del sentenciado- quien «la forzó a subir a un vehículo y la llevó hasta su vivienda en el jirón Aguaytía, en San Fernando, donde estuvo en contra de su voluntad por once días», de acuerdo a las actas policiales.
“La señora me decía para dormir con su esposo, me tenía en un cuarto y por las noches me sacaba y me llevaba al cuarto de ellos, donde me sacaba mi ropa y me hacía echar en el medio. El señor me tocaba mis partes (…) Él me hacía cosas (…). Eso pasaba casi todas las noches. Intenté escapar en una ocasión, pero la señora me agarró de los pelos, me golpeó y me metió otra adentro y ya no volvió a dejarme sola”, dijo la víctima.
La denunciante narró que llegó a escapar el 19 de noviembre de 1999 cuando estas personas fueron a cargar su batería y se olvidaron cerrar la puerta con llave; se dirigió a su casa y le contó lo ocurrido a su mamá, quien para ese entonces ya había denunciado su desaparición. Ambas fueron a reportar el hecho con la Policía.
La evidencia médica en este caso fue contundente, ya que el Certificado Médico N° 2972, fechado el 24 de noviembre de 1999, estableció que la menor presentaba «desfloración antigua», lo que confirma el acceso carnal por vía vaginal.
La principal prueba en este caso proviene de la declaración de la agraviada; los delitos sexuales, donde los actos ocurren en privado y fuera del alcance de testigos, la declaración de la víctima adquiere un valor probatorio fundamental, siempre y cuando sea uniforme, espontánea, coherente y persistente.
Además, debe estar libre de motivos perversos o reprobables y, preferiblemente, corroborada por otros medios probatorios.
La versión de la menor agraviada se ha mantenido constante desde las etapas iniciales del proceso y ha sido descrita con detalle, espontaneidad y coherencia. Asimismo, tanto a nivel preliminar, de instrucción y en juicio oral; la víctima fue enfática en sostener que el acusado fue quien abusó sexualmente de ella.
La Sala integrada por los jueces superiores Dr. Américo Torres Lozano, Dr. Robin Barreda Rojas y Dr. Josué Córdova Pintado, ordenaron que el sentenciado sea internado en un Penal hasta el 10 de marzo de 2043. / Tony Reátegui.