Levantan orden de captura de seis involucrados caso “Panchos Villa”

El juez del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria, Cesar Jean Frank Tucto Santamaria, mediante resolución habría dejado sin efecto las órdenes de ubicación y captura dictados en contra de los investigados William Panduro Rojas, Rita Alina Torres Pérez, Miguel Cardozo Lara, Fredy Jack Alvarez Tuesta, José Luis Villacorta Montoya y Luis Manuel Campos Arenas, involucrados en el caso Panchos Villa.

 

Esto, luego de declarar la nulidad de oficio de la resolución número 3 de fecha 13 de enero del 2022, que resolvió declarar no ha lugar el pedido formulado por la defensa técnica del investigado José Luis Villacorta Montoya; por lo que dispuso que retrotrayendo la causa hasta donde se cometió el vicio; declarar ha lugar lo peticionado por la defensa técnica del investigado arriba mencionado.

 

Así es, mediante resolución N° 3, de fecha 13 de enero del 2022, resolvieron declarar no ha lugar el pedido postulado por la defensa técnica del investigado José Luis Villacorta Montoya, a fin que se deje sin efecto de manera inmediata la orden de ubicación y captura de detención preliminar en contra de su patrocinado, ello, por ya haberse formalizado la investigación preparatoria en su contra y por haberse solicitado la medida de prisión preventiva, la misma que está próxima a resolverse.

 

En ese sentido, el juzgado explica en su resolución que es menester declarar ha lugar el pedido postulado, teniendo en cuenta que los investigados se encuentran como reos libres;  más aún que a la fecha se encuentra pendiente que se desarrolle el debate sobre el pedido de prisión preventiva contra los otros investigados; el cual tendrá lugar con fecha 24 de enero del 2022.

 

Por ello, el juez ha visto a bien declarar la nulidad de oficio de la resolución N° 3, de fecha 13 de enero del 2022, por lo que renovando los actos procesales viciados, se deberá retrotraer la causa y se deberá levantar la medida de detención preliminar que pesa sobre el investigado recurrente y los demás que se encuentra comprendidos; atendiendo además a que la situación jurídica de los referidos implicados se debatirá al desarrollarse la audiencia de prisión preventiva. (Miller Murrieta)

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