Investigarán a 2 fiscales

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El Juez Omar Magno Zavaleta, quien estuvo a cargo del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, declaró nulo todo lo actuado y dejó sin efecto legal la audiencia de proceso inmediato de Dexter Sinacaisiva Márquez. Además, remitió copias de los actuados al órgano de control del Ministerio Público, respecto a los dos fiscales del caso.

Como se recuerda, Dexter Sinacaisiva fue detenido el 1 de septiembre mientras desempeñaba labores de recepcionista en el hospedaje “Caracol”, ubicado en el jirón 9 de Diciembre, debido a que en un operativo policial encontraron en la sala de recepción a una adolescente de 15 años que iba a brindar servicios sexuales. El caso fue llevado por la Quinta Fiscalía Provincial Penal.

La adolescente refirió que cobraba 50 soles por los servicios que prestaba y pagaba 10 soles al recepcionista para que le alquile la habitación, pese a que este sabía la edad que tenía ella, además en entrevista única de Cámara Gesell -por medio de prueba anticipada-, señaló que se dedicaba al trabajo sexual y que no estaba bajo amenaza.

El sábado 02 de septiembre, el magistrado dirigió la audiencia de prueba anticipada en agravio de la menor, en el marco de una investigación por el delito de trata de personas, debido a que al imputado se le detuvo por la presunta comisión de dicho delito, por lo que ordenó que se presente la transcripción de la declaración de la víctima con el respectivo requerimiento fiscal en una segunda fecha.

El lunes 04 de septiembre, el representante del Ministerio Público recondujo el caso y se citó a audiencia de proceso inmediato, pero por el delito de favorecimiento al proxenetismo. En la audiencia el juez declaró procedente el proceso inmediato, dictó el fallo de la sentencia anticipada y aprobó el acuerdo de terminación anticipada firmada por el fiscal, abogado defensor y abogado de la parte agraviada.

El acuerdo provisional fue de tres años y cuatro meses de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por tres años, sujetas a reglas de conducta; y, al pago de 3 mil soles por concepto de reparación civil en contra de Dexter Sinacaisiva.

LA INVESTIGACIÓN

Sin embargo, por la premura del tiempo, el magistrado determinó que se incurrió en errores procesales inducidos por fiscalía y los abogados de las partes, como, por ejemplo, la presentación del auto que cita a audiencia se hizo sin la intervención, suscripción del juez y calificación correcta al inicio de proceso inmediato, ya que el delito de favorecimiento al proxenetismo no califica a los hechos investigados, además la terminación anticipada se realizó sin ajustarse a Derecho.

Se hizo incurrir en error al presentar un requerimiento de proceso inmediato por el delito de favorecimiento a la prostitución; sin tener en cuenta que nuestra legislación penal no regula el delito de favorecimiento a la prostitución de menores de edad; ya que, cuando se trata de promoción y favorecimiento de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes configura el delito tipificado y sancionado en el artículo 129-I del Código Penal, cuya pena privativa de la libertad es de no menor de quince ni mayor de veinte años.

Por lo señalado, la judicatura remitió copias certificada al órgano de control del Ministerio Público, respecto a los fiscales M. D. M. P. (fiscal responsable del caso) y C. O. Ll. L., quien suscribió el requerimiento fiscal de incoación de proceso inmediato y acuerdo provisional de terminación anticipada.

Asimismo, exhortó y recomendó a los abogados C. R. T. T. y L. M. V.; así como al defensor público de víctimas C. V. F. S., a cumplir sus funciones con respeto a la autoridad judicial. / Tony Reátegui.

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