Fiscalía suprema verá denuncia contra el pdte. del JEE-CP
La Segunda Fiscalía Superior Penal de Ucayali, ordenó a la Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ucayali, derive inmediatamente, los actuados a la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por funcionarios públicos para que proceda de acuerdo a sus atribuciones.
Como es de conocimiento recientemente la Segunda Fiscalía Superior Penal de Ucayali, declaró nula la Disposición 3, del 16 de agosto de 2023, que resolvió Archivar la investigación contra Manuel Gambini Rupay, Francisco de Asís Mendoza, Américo Urcino Torres Lozano, Robin Helbert Barreda Rojas, Raúl Medina Navarro, Américo Giampoll Torres Ruiz, Damián Enrique Rosas, Jorge Leonardo Chipana Díaz y Asela Isabel barbarán Ríos, por la presunta comisión de los delitos contra la fe pública, en la modalidad de falsedad de documentos y falsedad ideológica, y por la presunta comisión de delitos cometidos por funcionarios públicos, en la modalidad de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales.
Según el análisis de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Ucayali, los hechos radicarían en la existencia de una presunta organización criminal liderada por Manuel Gambini Rupay, líder y financista, cuya actuación se expandió a las elecciones Regionales y Municipales 2022, en las que, a través de actos de corrupción , tanto Manuel Gambini Rupay y Francisco de Asís Mendoza de Souza.
Según la hipótesis fiscal, Gambini y Francisco de Asís Mendoza de Souza pertenecen a la misma agrupación política, habrían sido favorecidos con la decisiones adoptadas por el Jurado Electoral especial de Coronel portillo, presidido por el juez superior Robin Helbert Barreda Rojas, que declaró infundada la tacha contra el candidato Manuel Gambini Rupay.
No obstante que se habrían cometido delitos de falsedad, el JEE declaró fundada la tacha contra Edwin Vásquez López. De igual manera el Jurado Electoral Especial de Atalaya, presidido por el juez supremo Ovidio Raúl Medina Navarro, declaró infundada la tacha contra el candidato Francisco de Asís Mendoza de Souza, con el propósito que Manuel Gambini y Francisco de Asís Mendoza, accedieran los cargos de gobernador regional y alcalde de la municipalidad de Atalaya.
Asimismo, la Segunda Fiscalía Superior Penal, indica que vistas las cosas, en las que los principales integrantes son jueces superiores y que, en ejercicio de sus funciones, habrían cometido delitos de corrupción de funcionarios, dentro de la operatividad de una presunta organización criminal, resulta manifiesto que esta denuncia no debió ser objeto de pronunciamiento por la fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ucayali, al carecer de competencia material para conocer denuncias contra jueces superiores. De modo que la disposición impugnada ha incurrido en un vicio procesal al haber sido expedido por un órgano fiscal incompetente. J.Castillo