Denuncian a regidora de Lamas
Carlos Augusto Saavedra Villacorta y su esposa Rosario Fátima Da Silva, han denunciado a la Regidora de la municipalidad provincial de Lamas, Karen Carolina Saavedra Benzaquen, por negar una deuda de 65 mil soles que hace cuatro, es decir en mayo del 2017 junto a su esposo en aquel entonces, recibieron.
Según la versión de Carlos Augusto Saavedra, el 6 de mayo del 2017, Karen Carolina Saavedra y en aquel entonces su esposo hoy fallecido Grother Hidalgo, se apersonaron a su domicilio para solicitar un préstamo de 65 mil soles, dinero que se les entregó en presencia de ambos, según el denunciante.
Son cuatro años del dinero entregado como préstamo y hasta el momento ni un solo sol han sido devueltos. Se prestó el dinero por tan solo 6 meses y sin intereses, acotó el denunciante.
Don Carlos Augusto reconoce que para la entrega del dinero no hubo ninguna firma de documento. Dice que se obvió la firma porque el trato se realizó entre familiares y que esta no sería la primera vez.Anteriormente habían cumplido con su palabra.
El denunciante afirma también que tras el fallecimiento de Grother Hidalgo, Karen Carolina Saavedra, se comprometió pagar la deuda.
Carlos Augusto Saavedra, afirma que la denunciada no paga deuda porque no le da la gana y no tiene voluntad de pagar ya que en su calidad de regidora tiene la posibilidad de pagar aunque sea de a pocos.
Transcurrido todo este tiempo la familia Saavedra da Silva ha buscado por todos los medios llegar a una conciliación, en dos oportunidades a través del centro de conciliación extrajudicial. Sin embargo, la denunciada nunca apareció.
Lejos de apersonarse, la regidora ha respondido mediante carta notarial, en donde desconoce la deuda, se lee en el escrito textual, “Debo Manifestar que desconozco el préstamo realizado a mi difunto esposo Grother Hidalgo Torres, por la suma de 65 mil soles, toda vez que mi persona no participó en ningún momento de dicha acción por lo tanto la suscrita no puede comprometerse a cancelar dicho monto solicitado”.
Dice también “Asimismo cabe mencionar que los señores Carlos Augusto Saavedra y Rosario de Fátima da Silva, realizan requerimiento de pago de una obligación inexistente la misma que no acreditan con documento alguno la deuda realizado por el occiso en su momento, (título valor, acuerdo, contrato, convenio, etc”.
Frente a esta situación y la consiguiente negativa de la deuda, la familia Saavedra Da Silva el 8 de enero de este año interpone demanda ante el Juzgado de paz letrado de la provincia de Lamas, Demanda Obligación de Dar Suma de Dinero”.
La familia Saavedra Da Silva, si bien es cierto no cuentan con un documento firmado que acredite le entrega de dinero a Grother Hidalgo y a su esposa Karen Carolina Saavedra. Sin embargo, presentan como prueba un audio de 22 minutos en donde la regidora Saavedra reconoce esta deuda.
También a través de estos audios presentados ante el Poder Judicial se dejaría en evidencia y corroboraría lo dicho por Carlos Augusto Saavedra, que la regidora si sabía del préstamo que recibió su esposo en aquel momento, y que ahora pretende decir lo contrario.
Sin embargo, estas pruebas han sido negadas ante el Poder Judicial cuando la Regidora a través de su abogado contesta la demanda al Juzgado de Paz Letrado de Lamas.
Fundamentos de Hecho de la Contestación, QUINTO. – Estando al fundamento expuesto en el numeral 3.1.5 del escrito de demanda; respecto al medio de prueba consistente en dos grabaciones de audio que los demandantes han transcrito de manera editada, Nuestra Corte Suprema ha tenido a bien señalar en qué casos este tipo de medio de prueba será válido para un proceso judicial, al señalar: «Por tanto, como garantía de autenticidad de la grabación, los requisitos ineludibles para la válida utilización en un proceso son:
- La entrega del dispositivo original en el que queda incorporada
la realidad sonora y/o visual que se desea conservar; y
- La inexistencia de manipulación del contenido.
Ninguno de estos requisitos cumple el medio probatorio ofrecido por
los demandantes; por lo tanto, debe ser rechazado en [a
oportunidad respectiva, de esta manera Los audios que los
demandantes acompañan de manera ambigua por cuanto dice en
número 02 y en letras tres en calidad de prueba de su pretensión,
por tanto, rechazo dicha prueba. Y rechazo su actuación pues no
corresponde a mi número telefónico y siendo es de seguro que
tampoco corresponde a mi voz .En ese sentido dicho medio de
prueba no cumple con los requisitos de validez que tiene un medio
probatorio para ser actuado.
La Regidora de la municipalidad de Lamas, Karen Carolina Saavedra, se ha negado a una entrevista para tratar el tema argumentando que ya está en marcha una demanda judicial y que solo declarara ante el órgano judicial correspondiente.
Vale indicar que el dinero que fue entregado como préstamo a Grother Hidalgo y por consiguiente a su esposa Karen Carolina Saavedra, fue producto de años de ahorro, producto del sacrificado trabajo pensando en la esposa, Rosario Da Silva quien padece de una enfermedad, al igual que la hija de ambos, Milagros del Pilar Saavedra Da Silva, persona con discapacidad según se demuestra mediante Resolución Ejecutiva N°01039-2011 del CONADIS, que Resuelve, en su artículo único, incorpórese al registro de personas naturales del registro Nacional para la integración de la persona con discapacidad CONADIS, a Saavedra Da Silva Milagros del Pilar.
Así también obra en manos de la familia la resolución N°023 del año 2006 otorgado por la Microred de EsSalud Tarapoto que resuelve Declarar la incapacidad total y permanente de la paciente Saavedra Da Silva Milagros del Pilar.(A.García)