Beneficiarios de deuda social deben acreditar enfermedades avanzadas

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A fin de realizar los pagos de la Deuda Social correspondientes al 2021 a los beneficiarios con enfermedades, el Gobierno Regional de San Martín (Goresam) en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N° 003-2020-JUS que aprueba el reglamento de la Ley N° 30137, ley que establece criterios de priorización para la atención de sentencias judiciales, hace conocer que para la acreditación de enfermedades en fase avanzada, terminal o discapacidad severa, se requiere de un informe emitido por una junta médica.

En ese sentido, el Goresam mediante el Comité de Priorización de los Pagos de la Deuda Social, precisa que es necesario que los documentos sean emitidos por un colegiado integrado, como mínimo por tres especialistas del Ministerio de Salud o EsSalud. Asimismo, deben consignar los datos de los médicos habilitados que suscriben el informe, indicando especialidades y números de colegiaturas otorgados por el Colegio Médico del Perú.

Otro de los requisitos solicitados es diagnosticar el estadio terminal o avanzado de la enfermedad del paciente, teniendo en cuenta las definiciones señaladas en los incisos 7 y 8 del artículo 2 del DS 003-2020-JUS. También se debe señalar con precisión la fecha, lugar, número de informe, nombre completo, DNI del paciente y el motivo de la expedición del informe (en este caso el pago de sentencia judicial en calidad de cosa juzgada y en ejecución).

De todo lo antes manifestado y de conformidad con el DS 015-2021-EF para otros sectores y el DS 003-2021-MINEDU para el sector Educación, el comité de priorización solicita remitir los informes médicos con las características señaladas hasta el 26 de febrero del 2021. Es importante indicar que únicamente se remitirán a la comisión multisectorial, los informes médicos que se presenten hasta la fecha señalada y con las características mencionadas.

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