Pago de subsidio de S/ 760 se hará a 5 días de solicitado

Suspensión perfecta:

Pago de subsidio de S/ 760

se hará a 5 días de solicitado

Si bien el Gobierno autorizó que las empresas puedan acogerse a la suspensión perfecta de labores -en donde la empresa deja de pagar la remuneración respectiva sin que desaparezca el vínculo laboral-, también se estableció la creación de un subsidio de hasta S/ 760 para los trabajadores afectados por esta medida denominada “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus Covid-19”.

El subsidio es otorgado por el Seguro Social del Salud (EsSalud) y aplica para los trabajadores de la microempresa que se acogió a la superfeción perfecta y cuya remuneración bruta sea de hasta S/ 2,400.

Este viernes el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo (MTPE) aprobó la disposiciones complementarias para la implementación de esta prestación económica -Directiva de Gerencia General Nº 11 -GCSPE-ESSALUD-2020 V.01- en la que precisa que dicha prestación se pagará a los 5 días hábiles de la solicitud presentada por el trabajador ante la plataforma virtual de EsSalud “Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado (VIVA)”, una vez esté habilitada para ese proceso.

El documento indica que el responsable del módulo en el sistema automatizado para el registro contable y pago de la prestación económica está a cargo de la Gerencia Central de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (GCTIC).

Actualmente, en el VIVA los trámites en Estado de Emergencia son: canjes de descansos médicos (Solo Lima Metropolitana y Callao); acreditación de lactancia; baja de titular; actualización de datos y dirección; solicitud de sepelio e incapacidad con los 20 primeros días (CMP Particular).

Requisitos y entrega del subsidio

La normativa señala además las condiciones para la entrega del subsidio así como el proceso respectivo. Señala que el trabajador beneficiado deberá estar sujeto al régimen laboral de la microempresa, conforme a la información indicada en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) o la Planilla Electrónica del MTPE.

El trabajador debe estar comprendido en la suspensión perfecta de labores y debe contar con la resolución aprobatoria de la Autoridad Administrativa de Trabajo competente.

De igual manera, deberá percibir una remuneración bruta mensual de hasta S/ 2,400, para lo cual se considerará la última remuneración percibida por el trabajador antes de la fecha de inicio de la suspensión perfecta de labores.

Agrega que en caso se perciba una remuneración imprecisa -por ser comisionista-, se considerará el promedio de las comisiones percibidas en los últimos 6 meses anteriores al inicio de la suspensión perfecta.

Se detalla que el subsidio se entregará por cada periodo de 30 días calendarios de la suspensión perfecta de labores, y en caso se reporte una fracción final o menos a los 30 días calendarios, se considerará el cálculo en proporción que corresponda.

Precisa además que la prestación económica se otorgará durante el periodo de suspensión perfecta de labores hasta un máximo de 3 meses, lo cual se entiende como 90 días calendario.

Finalmente, al presentar la solicitud del subsidio a través de VIVA de EsSalud, el trabajador deberá ingresar un Código de Cuenta Interbancaria (CCI) que corresponda a una cuenta válida y activa en moneda nacional, distinta a la cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

La cuenta informada por el trabajador debe pertenecer a una entidad del sistema financiero nacional que participe en el sistema de transferencias interbancarias vía la Cámara de Compensación Electrónica (CCE).

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