HASTA 3 AÑOS DE CÁRCEL POR CONDUCIR EBRIO
HASTA 3 AÑOS
DE CÁRCEL POR
CONDUCIR EBRIO
Lima, abr. 14. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) informa a la ciudadanía que la legislación penal vigente establece que la conducción de un vehículo en estado de ebriedad puede ser sancionada con hasta tres años de pena privativa de la libertad si el delito es cometido brindando servicio público, transporte de mercancías o carga en general.
Sin embargo, la pena será no menor de 06 meses ni mayor de 02 años o con prestación de servicios comunitarios de 152 a 104 jornadas e inhabilitación, cuando se conduzca, opere o maniobre un vehículo motorizado encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas.
Por otro lado, cuando el agente preste servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general encontrándose en estado de ebriedad con presencia de alcohol en la sangre en proporción superior de 0.25 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena será no menor de 01 ni mayor de 03 años de pena privativa de la libertad o con prestación de servicios comunitarios de 70 a 140 jornadas e inhabilitación.
Asimismo, la legislación penal vigente también contempla sanción de hasta 06 años de pena privativa de la libertad para los conductores que ocasionen daños en el cuerpo o en la salud de las personas utilizando vehículos motorizados o armas de fuego, bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito; pudiendo ser hasta 08 años de pena privativa de la libertad cuando se cause la muerte bajo las mismas circunstancias.
En ese sentido, el Minjusdh recuerda a la ciudadanía que, a través de la Defensa Pública se cuenta con abogados especialistas y un equipo multidisciplinario para brindar asistencia y patrocinio legal gratuito a las víctimas de accidentes de tránsito en situación de vulnerabilidad.
En tal sentido, los defensores públicos se constituyen en actor civil a efectos de garantizar la defensa de las víctimas en el proceso e intervenir para la aplicación de medidas restrictivas de derechos, y presentar peticiones a favor de estos, entre otras acciones.(FIN) NDP/LIT