Gratificación: ¿practicantes tienen derecho a recibir este beneficio?

El 15 de julio es la fecha límite para el depósito de la gratificación por Fiestas Patrias en favor de los trabajadores del régimen de la actividad privada. Pero ¿los practicantes también derecho a este beneficio laboral?El abogado laboralista Germán Lora señaló que los practicantes no tienen derecho a la gratificación, pero sí tienen un beneficio llamado monto de subvención que se otorga cada seis meses.“Un practicante no debe esperar que en julio le toque gratificación, porque cada seis meses de su relación con la empresa que lo ha contratado recibe medio ingreso mensual adicional, es decir, si un practicante entró en marzo a una empresa, no recibirá en julio la subvención, sino en setiembre”, dijo.

¿Quiénes reciben?

El impacto del coronavirus en las actividades económicas presenta distintos escenarios para el pago de la gratificación a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada.En ese sentido, German Lora explicó que los trabajadores que pudieron realizar trabajo remoto durante el estado de emergencia tienen derecho al integro de la gratificación, es decir, un sueldo completo, porque siguieron laborando.Asimismo, el trabajador que haya estado de licencia con goce de remuneraciones, porque posteriormente compensará esas horas que fueron pagadas y no efectivamente trabajadas, también le tocará el integro de la gratificación.El especialista también señaló que si un trabajador estuvo de vacaciones, uno o dos meses, por la situación de la pandemia, ese tiempo se considera como trabajado para el cálculo del monto de la gratificación y recibirá este beneficio de manera íntegra.

Suspensión perfecta

Germán Lora sostuvo que otra es la situación de los trabajadores que acordaron una licencia sin goce de haber o entraron en un proceso de suspensión perfecta de labores.“Ambas posibilidades vienen a ser lo mismo, porque el trabajador no laboró y la empresa no pagó. En esos casos, los días no trabajados se tomarán en cuenta para el cálculo del monto de la gratificación, es decir, habrá una reducción proporcional de la gratificación”, señaló.No obstante, el abogado laboralista indicó que si el trabajador no laboró en mayo y junio porque el empleador solicitó la suspensión perfecta de labores, pero el Ministerio de Trabajo desaprobó esa solicitud, entonces esos dos meses se entienden como que el trabajador tuvo vínculo laboral pagado y se considera como base de cálculo para el monto de la gratificación.“Cuando a la empresa le deniegan la suspensión perfecta de labores, el empleador tiene que pagarle los meses que los trabajadores estuvieron suspendidos sin haberse aprobado la suspensión perfecta, además de que cuenta para el cálculo de la gratificación”, dijo.

Reducción de sueldo

Germán Lora explicó también que en los casos de las empresas que acordaron una reducción de sueldos, el pago de la gratificación se calculará tomando en cuenta la remuneración vigente al 30 de junio, es decir, cuánto gana el trabajador en esa fecha.“Si antes de la pandemia ganaba 2,000 soles, y hubo un acuerdo de reducción a 1,500 soles, entonces llegado al 30 de junio la base de cálculo de la gratificación será los 1,500 soles”, afirmó.

Aguinaldo

El especialista enfatizó que no solamente tienen derecho a gratificaciones los trabajadores que están en el régimen general, sino también hay un aguinaldo para los trabajadores del Estado.Asimismo, los trabajadores del hogar tienen derecho a media subvención económica en julio”, manifestó.

Gratificación no se posterga

Germán Lora explicó que la ley de gratificaciones es expresa en declarar nulo cualquier acuerdo para posponer el pago de la gratificación.“Ahí tenemos una norma que dice que la gratificación se debe pagar de todas maneras en la quincena de julio, sin la posibilidad de hacer algún acuerdo para posponerlo a otra fecha”, indicó.

(FIN) CNA/JJN

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