Congreso aprueba ley que fomenta el uso de la bicicleta

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El Pleno del Congreso aprobó hoy, por unanimidad, el proyecto de ley que promueve el uso de la bicicleta como un medio de transporte sostenible.
En ese sentido, se modificó la Ley 30936 que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible y se cambió el Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
Ahora, el texto sustitutorio incorpora el numeral 2.3), que establece «el uso de la bicicleta como un medio de transporte sostenido para atender el transporte urbano en los casos que se vea restringido por desastres naturales, emergencias sanitarias, crisis nacionales, crisis sociales o pandemias que generen la declaratoria del estado de emergencia».
El presidente de la Comisión de Transporte y Comunicaciones, Luis Simeón Hurtado (AP), señaló que el uso de la bicicleta garantiza el distanciamiento social y el mínimo de actividad física diaria. Además, mencionó que la modificación de la ley contribuirá a que el uso de la bicicleta se entienda como transporte público complementario, porque se integra al servicio de transporte masivo.

“La inclusión de la bicicleta al sistema de transporte no está limitándose a la declaración de emergencia nacional, por el contrario, siendo la bicicleta un medio de transporte sostenible y eficiente en el uso de la capacidad vial y en la preservación del ambiente, el Estado debe establecer medidas de corto, mediano y largo plazo para promover el uso”, añadió.
Agregó, que de parte de la Municipalidad de Lima recomienda y promueve el uso de bicicleta entre los trabajadores, a través del programa “A trabajar en Bici” que tiene como objetivo motivar al personal de las empresas privadas y entidades públicas a utilizar ese medio de transporte en el traslado de sus hogares hacia sus centros de trabajo y viceversa.
En relación a la habilitación urbana, el titular del grupo de trabajo señaló que se busca convertir el terreno rústico en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, distribución de aguas, recolección de desagüe, distribución de energía de gas y redes de comunicaciones.
Agregó también que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, los gobiernos regionales y los gobiernos locales deberán adecuar su normativa a las disposiciones señaladas en esta ley, en los próximos 60 días hábiles.(FIN) ACH/JCR

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