Con este proceso reducirán hacinamiento en penales

Lima, jun. 6. El último jueves, el Gobierno promulgó el Decreto Legislativo 1513, por el cual establece disposiciones de carácter excepcional para el deshacinamiento de penales y centros juveniles por riesgo de contagio del covid-19. ¿Cómo se llevará a cabo este proceso?

Según explicó el ministro de Justicia, Fernando Castañeda, a la Agencia Andina, le corresponde al Instituto Nacional Penitenciario (Inpe), en un plazo máximo de diez días hábiles, desde la entrada en vigencia de la norma, identificar y remitir por vía electrónica a la presidencia de cada corte superior del país, una lista nominal de internos.

La lista, precisó, comprenderá tanto a procesados como sentenciados que cumplan con las condiciones y/o requisitos que se necesitan para poder dejar la prisión.

Tras la recepción, las presidencias de las cortes superiores remitirán el documento a los jueces de emergencia penitenciaria en las 24 horas siguientes.

Conformidad de egresos

El juez de emergencia penitenciaria recibirá el listado nominal y lo trasladará de inmediato, por medio electrónico, a su homólogo del Ministerio Público, quien en el plazo improrrogable de cinco días hábiles emitirá por vía virtual la correspondiente disposición de conformidad de egresos al juez.

En caso de que el fiscal de emergencia penitenciaria identifique a algún interno que no se encuentre dentro de los supuestos para los beneficios de la norma, formulará oposición al egreso sin más requisito que adjuntar la documentación sustentoria.

Si el fiscal no emite la disposición en el plazo previsto, el juez de emergencia penitenciaria se encuentra expedito a emitir la resolución judicial colectiva, aún si no cuenta con la posición del Ministerio Público.

Resolución judicial colectiva

Tras recibir la disposición fiscal de conformidad de egresos o de oposición, en un plazo máximo de 15 días calendario, el juez de emergencia penitenciaria puede emitir las siguientes resoluciones colectivas:

  1. Cesación de la prisión preventiva y su variación por comparecencia con restricciones.
  2. Remisión condicional de la pena privativa de la libertad efectiva por la suspensión de su ejecución por el mismo plazo que le falte cumplir la pena efectiva.

El ministro de Justicia estimó que en un plazo de un mes a mes y medio se podrá ver el impacto de esta medida para el deshacinamiento de los penales que beneficiaría hasta 7,000 internos.

En esta etapa, subrayó, las autoridades judiciales cumplen un rol clave.

Al Decreto Legislativo 1513, recordó, se suma el 1514, mediante el cual se optimiza la vigilancia electrónica o de grilletes.

Según dicha norma, el Estado asumirá el costo del grillete electrónico y no el interno, lo que promoverá el uso masivo de dicho sistema de vigilancia. Se destinarán unos 50 millones de soles para la compra de 8,000 de estos dispositivos.(FIN) VVS GRM

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