Aprueban protocolo sanitario para retorno de minería, hidrocarburos y sector eléctrico
También publican criterios de focalización para reactivación de dichas actividades
El Ministerio de Energía y Minas (Minem) aprobó hoy el “Protocolo sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al Covid-19 en las actividades de minería, hidrocarburos y electricidad”.
Mediante Resolución Ministerial N° 128-2020-MINEM/DM, publicada en la edición extraordinaria de las normas legales del diario oficial El Peruano, se indica que el documento del protocolo sanitario mencionado es un anexo de la presente norma.
El dispositivo legal señala que para efectos de la difusión de las medidas de prevención y respuesta frente al Covid-19, los viceministerios de Minería, de Electricidad y de Hidrocarburos pueden, de acuerdo a sus competencias, disponer la elaboración de material infográfico relacionado a la seguridad y salud en el trabajo para temas específicos de los mencionados subsectores.
Se dispone la publicación de la resolución ministerial y su anexo, en el portal institucional del Minem (www.gob.pe/minem).
Focalización territorial
Asimismo, a través de la Resolución Ministerial N° 129-2020-MINEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas aprobó los “Criterios de focalización territorial”.
Dichos criterios serán aplicados en la “Reanudación de Actividades” de explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos, y construcción de proyectos contenidos en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, que se encuentran en el ámbito del Sector Energía y Minas.
Las empresas que desarrollan las actividades descritas se encuentran obligadas a informar las incidencias desarrolladas en cumplimiento de los criterios aprobados por la presente resolución ministerial en sus respectivos centros de labores, y deben cumplir con las siguientes condiciones:
a) Contar con el “Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo”, que previamente debe haber cumplido con lo siguiente:
– Haber sido remitido al Viceministerio respectivo del Minem para la verificación de su estructura y contenido mínimo, a través de sus órganos de línea, conforme al documento técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a Covid-19”.
– Estar registrado en el Sistema Integrado para Covid-19 (SICOVID-19).
b) Cumplir con los lineamientos y/o normas dictadas por el Ministerio de Salud para el cuidado y vigilancia de la salud de los trabajadores ante el Covid-19.
c) No contar con medidas administrativas o judiciales de paralización.
Minería
Están comprendidas las actividades de explotación, beneficio, almacenamiento, cierre de minas y transporte correspondientes a la gran minería (rango superior a 5,000 TM/d en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N°002-91-EM) y sus actividades conexas.
También los Proyectos de construcción declarados de interés nacional de conformidad con la Ley General de Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus actividades conexas.
Para estas actividades se deben cumplir las siguientes condiciones:
– Contar con campamentos mineros y/o acondicionar componentes auxiliares o, en su defecto, disponer de alojamiento externo que sea de uso exclusivo de sus trabajadores (dentro de la provincia donde se ubica la Unidad Minera o Unidad de Producción), que garanticen las condiciones de salud establecidas en los protocolos sanitarios.
– Haber declarado producción a diciembre del 2019, a través de Estamin.
Hidrocarburos
Podrán operar las actividades de construcción y conexas de los proyectos de construcción que tengan por finalidad incrementar la capacidad de producción, procesamiento y/o, transporte por ductos y/o almacenamiento (en Plantas o Refi nerías) de Hidrocarburos.
La gradualidad del inicio de dichos proyectos se debe desarrollar de la siguiente manera:
– Las primeras dos semanas se desarrollan únicamente actividades relacionadas con la ruta crítica de los proyectos, para lo cual no se debe requerir personal mayor al 40% del personal que se necesita para cada proyecto en condiciones normales.
– Progresivamente, en las siguientes semanas se incrementan las demás actividades a realizar, así como el personal requerido, de acuerdo con la evaluación del entorno y del proyecto que realice cada empresa que desarrolla los mismos, de conformidad con la matriz de reactivación que apruebe el Minem y el resultado del monitoreo y las evaluaciones que, para tal efecto realiza el Osinergmin.
Asimismo, retornarán las actividades de construcción y conexas de proyectos de construcción de redes o infraestructura, cuya gradualidad se debe desarrollar de la siguiente forma:
– Durante las dos primeras semanas no deben superar el 40% de lo programado o comprometido.
– Progresivamente, en las siguientes semanas las actividades se pueden incrementar de manera semanal, de acuerdo con la matriz de reactivación que apruebe el Minem y a las condiciones particulares de cada concesión, y las evaluaciones que para tal efecto realice el Osinergmin.
Electricidad
Se encuentran comprendida la actividad de construcción de los proyectos del Plan Nacional de Infraestructura.
Las empresas que desarrollan las actividades que cumplen con los criterios antes mencionados, sociabilizan y/o difunden las medidas de prevención que deben observarse para el manejo del Covid-19, a los actores sociales que se encuentran en el área de influencia de sus actividades.