7 DE JUNIO SERÁ FERIADO NO LABORABLE
En todo el país por Día de la Bandera
7 DE JUNIO
SERÁ FERIADO
NO LABORABLE
Lima, may.El país se alista a celebrar un nuevo feriado el próximo viernes 7 de junio en conmemoración del Día de Bandera, fecha que muchos aprovecharán para tomarse un breve descanso o salir fuera de Lima con su familia para disfrutar de unas breves vacaciones. ¿A quienes beneficia esta festividad nacional? En esta nota te lo contamos.
¿Cuándo fue declarado feriado nacional?
La Ley Nº 31788 que declara Feriado Nacional el 7 de junio en conmemoración de la Batalla de Arica y del Día de La Bandera fue publicada el 15 de junio de 2023 en las normas legales del Diario Oficial El Peruano.
¿A quienes beneficia?
De acuerdo con esta ley, que modifica el artículo 6° del Decreto Legislativo 713, el feriado nacional del 7 de junio no laborable y remunerado será aplicable para todas las instituciones y entidades públicas y privadas del país.
El dispositivo también señala que durante esta celebración, todas las entidades de la administración estatal están obligadas a realizar una ceremonia de renovación del juramento de fidelidad a la bandera del Perú. El Ministerio de Defensa, a través del Ejército del Perú, establecerá el protocolo y la fórmula indicada.
¿Cuáles son mis derechos laborales?
El Decreto Legislativo 713 indica que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo.
¿Cuál sería mi remuneración si trabajo el feriado 7 de Junio?
Según la referida norma, el trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin tomar otro día de descanso dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100 %.
Museo Real Felipe.
¿Qué días serán feriados en los siguientes meses?
Junio:- Viernes 7 de junio: Batalla de Arica y Día de la Bandera.- Sábado 29 de junio: San Pedro y San Pablo.
Julio:– Martes 23 de julio: Día de la Fuerza Aérea del Perú.- Domingo 28 de julio: Fiestas Patrias.- Lunes 29 de julio: Fiestas Patrias.
Agosto:– Martes 6 de agosto: Batalla de Junín.- Viernes 30 de agosto: Santa Rosa de Lima.
Setiembre:- No hay feriados en setiembre del 2024.
Octubre:- Martes 8 de octubre: Combate de Angamos.
Noviembre:- Viernes 1° de noviembre: Día de todos los Santos.
Diciembre:- Domingo 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.- Lunes 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho.- Miércoles 25 de diciembre: Navidad.
¿Cuántos días no laborables hay en el 2024?
Según el Decreto Supremo 11-2024-PCM, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, los días no laborables para este año son los siguientes:– Viernes 26 de julio de 2024.– Lunes 7 de octubre del 2024.– Viernes 6 de diciembre del 2024.– Lunes 23 de diciembre del 2024.– Martes 24 de diciembre del 2024.– Lunes 30 de diciembre del 2024.– Martes 31 de diciembre del 2024.
¿Cómo se compensan los días no laborables?
Las horas dejadas de laborar durante los días no laborables serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de sus necesidades.
En cuanto a los servicios indispensables, refiere que, sin perjuicio de lo establecido, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables establecidos en el Decreto Supremo 11-2024-PCM.
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a los días no laborables, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, los que deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
¿Quiénes no descansan en los días no laborables?
Sobre las actividades económicas de especial relevancia para la comunidad, el decreto señala que las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible.
Asimismo, las empresas de servicios de sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios.
(FIN) ICI/KGR