26 SETIEMBRE VENCE PLAZO PARA ADQUIRIR KITS DE REVOCATORIA

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De autoridades regionales y municipales

26 SETIEMBRE VENCE

PLAZO PARA ADQUIRIR

KITS DE REVOCATORIA

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recuerda que el próximo jueves 26 de setiembre es la fecha límite para la adquisición del kit electoral de revocatoria de autoridades regionales y municipales en la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), de acuerdo con el cronograma establecido para este proceso a realizarse el 8 de junio de 2025.

Desde el 3 de junio de este año se pusieron a disposición de los promotores, los citados formatos a fin de que se recaben  la cantidad de firmas de adherentes (25% de los electores de un distrito, provincia o departamento) que respalden el pedido de sometimiento de las autoridades a la consulta ciudadana, de acuerdo a lo señalado en la Resolución N° 0120-2024-JNE.

Luego, el 11 de octubre vence el plazo para que los promotores de la consulta popular puedan remitir al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) las solicitudes para la verificación de la autenticidad de las rúbricas.

En caso de no alcanzar el número necesario de adherentes, se comunica a los promotores para que subsanen con la presentación de más firmas. Una vez efectuado este trámite, tendrán hasta el 21 de noviembre de este año para presentar las solicitudes de revocatoria a la ONPE, la cual evaluará el cumplimiento de los requisitos teniendo como fecha límite el 21 de diciembre para resolver al respecto. Cumplida esta etapa, este organismo electoral remitirá los expedientes al JNE.

La Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley Nº 26300) establece que las solicitudes para revocar deben estar fundamentadas y no requieren ser probadas; solo no deben coincidir con las causas de vacancia y suspensión ni con delitos.

Conforme a la mencionada ley le corresponde al JNE la convocatoria a la consulta popular, cuya fecha está definida para el 10 de marzo de 2025 en las circunscripciones donde los promotores de la consulta cumplan con los requerimientos legales.

Los electores concurrirán a las urnas el 8 de junio de 2025 para decidir la continuidad en el cargo o no de las autoridades regionales (gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales) y municipales (alcaldes y regidores distritales y provinciales) que resulten sometidas a la evaluación popular.

La revocatoria procede una sola vez en el período del mandato de las autoridades y no implica nuevas elecciones, ya que los revocados son reemplazados, en el caso del alcalde, por el primer regidor en funciones y si se trata de autoridades regionales por el correspondiente accesitario de su lista. Para revocar a una autoridad, se requiere la mitad más uno de los votos válidos y deberá haber asistido por lo menos el 50% de los electores hábiles del padrón electoral.

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