1ER DESEMBOLSO AFP INICIARÍAN 14 DE JUNIO
1ER DESEMBOLSO AFP
INICIARÍAN 14 DE JUNIO
Lima, jun.La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó el 3 mayo el procedimiento operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones de todos los afiliados de hasta cuatro unidades impositivas tributarias (UIT), es decir 20,600 soles.
Mediante Resolución SBS 01623-2024, publicada a inicios de mayo en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, la SBS indica que las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP) deben realizar el primer desembolso a los afiliados, como máximo, a partir del 14 de junio del presente año.
La norma señala que el afiliado que decida retirar sus fondos de la AFP debe presentar su solicitud de retiro indicando el monto a retirar dentro del plazo máximo de 90 días calendario, contados desde el día de entrada en vigencia de la presente resolución de la SBS (20 de mayo del 2024).
En caso de que un afiliado desee desistir de su solicitud de retiro de fondos puede comunicarlo a la AFP, por única vez, hasta 10 días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los desembolsos, revocando el pago de los futuros desembolsos que hubieren estado programados.
Las AFP deben establecer los mecanismos para garantizar la disponibilidad y el adecuado funcionamiento de los canales de atención de las solicitudes de retiro o desistimiento de sus afiliados.
Las plataformas que soporten el registro de las solicitudes deben contar con estándares mínimos que permitan su correcto llenado y envío, en términos de tiempo y acceso; debiendo contar con los mecanismos de ciberseguridad y de conservación de información que correspondan, según lo previsto en la normativa aplicable.
Asimismo, las AFP tienen que implementar los mecanismos de información más idóneos para el afiliado, procurando asegurar su oportunidad y acceso, para que el procedimiento de retiro extraordinario y facultativo de fondos se realice dentro de los plazos establecidos, así como el posible desistimiento de la solicitud por parte del afiliado.
Plazos para desembolsos
La norma indica que las AFP deben disponer la entrega de los fondos conforme al siguiente cronograma de desembolsos:
– Primer desembolso de hasta 1 UIT (5,150 soles): en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP.
– Segundo desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el primer desembolso por la AFP.
– Tercer desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el segundo desembolso por la AFP.
– Cuarto desembolso por hasta 1 UIT o el remanente del monto solicitado: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el tercer desembolso.
Medio de pago
La AFP es responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, orientado a brindar la cobertura de atención a los afiliados que solicitaron el retiro extraordinario y facultativo, pudiendo suscribir convenios con empresas del sistema financiero u otras que faciliten el pago.
Además, la AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del 30 % del monto retirado en cada desembolso.
Los afiliados que se encuentren en el extranjero o estén físicamente imposibilitados pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario y facultativo de fondos o de desistimiento por los canales y plataformas que se habiliten para tal fin, siendo la AFP responsable de establecer los protocolos que les permitan identificar al titular solicitante.
Dichos protocolos deben ser difundidos por la AFP, de modo previo a la fecha de inicio de la presentación de solicitudes, en su sitio web y en otros medios de difusión que estimen necesario.
En el caso de que, con posterioridad al retiro del fondo de pensiones, se presente un siniestro de invalidez o sobrevivencia que tenga cobertura del seguro previsional, las empresas de seguros bajo el ámbito del SISCO que provean el aporte adicional deducen el monto retirado –producto de la valorización de las cuotas correspondientes– del capital requerido para efectos de los pagos de las pensiones de invalidez o sobrevivencia.
Cabe recordar que el pasado 18 de abril, el Gobierno promulgó la ley aprobada por el Congreso, que autoriza dicho retiro extraordinario y facultativo de los fondos de las AFP, hasta por un monto de cuatro unidades impositivas tributarias (UIT), es decir 20,600 soles.(FIN) CNA/RES GRM