VACANCIA CONTRA JANE DONAYRE

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Mediante auto N° 1 emitido por el JNE se traslada la solicitud de vacancia por nepotismo contra la alcaldesa del distrito de Punchana, hacia el concejo municipal de esta entidad edil para que se agende en sesión extraordinaria por cumplir con los requisitos de ley.  Asimismo, se conmina al gerente municipal remitir las copias materia de denuncia a este colegiado y al Ministerio Público.

Como se recuerda, el 11 de marzo de 2021, el ciudadano Blas Leonardo Vargas Guillén, presenta ante mesa de partes del Jurado Nacional de Elecciones, la solicitud de vacancia contra Jane Adilia Donayre Chávez – alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Punchana, por las causas de nepotismo y restricciones a la contratación, previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, concordante con elartículo 63 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Según el dispositivo resolutivo en mención, luego de la calificación preliminar se verificó que la solicitud de vacancia cumple con los requisitos formales establecidos en la norma legal y con el pago de la respectiva tasa electoral por lo que, corresponde trasladarla al concejo municipal de Punchana para que continúe con su trámite.

Es así que, el JNE requiere al gerente municipal de dicha entidad edil, dentro del plazo de tres días hábiles, cumpla con notificar este auto y la documentación presentada por el solicitante de la vacancia a todos los miembros del concejo municipal e, inmediatamente después de ello, remita a este órgano colegiado los respectivos cargos de notificación.

En ese mismo escenario se ordena trasladar al Concejo Distrital de Punchana, la iniciativa de vacancia y éste a su vez convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de notificado el presente auto. En caso de que el alcalde no lo haga en el plazo establecido, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor.

Asimismo el órgano electoral instruye al concejo municipal que, se deba suscribir la respectiva acta de sesión de concejo, en la cual se dejará constancia de las inasistencias injustificadas, el quorum para la realización de esta sesión es la mitad más uno de sus miembros hábiles y que los miembros asistentes (incluso el afectado) están obligados a emitir, de manera fundamentada, su voto a favor o en contra de la vacancia, la cual, para ser declarada, requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo.

Finalmente el auto conmina requerir al gerente municipal y a los miembros del Concejo Distrital de Punchana que cumplan con lo dispuesto bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Loreto, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los mencionados, de acuerdo con sus competencias.  (Patrick López)

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